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RNEC - Resolución 001 del 6 de septiembre de 2017 - Chiriguana, Cesar

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 6 de septiembre de 2017 - Chiriguana, Cesar
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

m

KEGISTRADUKÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 { 06 de Septiembre de 2017 ) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JAIME JIMENEZ REALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.013.583, actuando como ciudadano, el 03 de Agosto de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Chiriguana, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "CHIRIGUANA

INTELIGENTE, NO A LA CORRUPCION".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. JAIME JIMENEZ RALES

2. MILSON RAFAEL MARTINEZ BARAHONA

3. LOLINA MARTINEZ PERDOMO

4. GUSTAVO MUÑOZ ARZUAGA

5. JORGE LUIS ROMERO DIAZ

6. JAIR PEREZ CASTILLEJO

7. RAMIRO HERNANDEZ LOPEZ

8. EMERSON PADILLA JIMENEZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

5.013.583 77.101.715 49.729.636 77.102.222 5.013.502 73.194.424 77.101.294 77.104.008

CÉDULA DE CIUDADANÍA

5.013.583 77.101.715 49.729.636 77.102.222 5.013.502 73.194.424 77.101.294 77.104.008 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JAIME JIMENEZ REALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.103.583. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formula'rio dise/ado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JAIME JIMENEZ REALES el 08 de AGOSTO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Chiriguana, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "CHIRIGUANA INTELIGENTE, NO A LA CORRUPCION", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.m KEGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESmOO CML Continuación Resolución No. 01 de SEPTIEMBRE 06 DE 2017 Por la cual se reconoce al Vocero da una Revocatoria d9I Manda/o y se inscribe 91 Comité Promotor Que la Registraduría Municipal Chiriguana una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada

parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "CHIRIGUANA INTELIGENTE, NO A LA CORRUPCION", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) dfas contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registradurfa del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor. (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: ·verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. • Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar

del Archivo Nacional de Identificación - ANI. • Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades adminis trativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada "CHIRIGUANA INTELIGENTE, NO A LA CORRUPCION", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "CHIRIGUANA INTELIGENTE, NO A LA CORRUPCION", al señor JAIME JIMENEZ REALES, identificado con cédula de

ciudadanía No. 5.013.583.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:O)

IIBGISTRADURÍA

NACIONAL DEL "51l\OO CIVIL

ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:O)

IIBGISTRADURÍA NACIONAL DEL "51l\OO CIVIL Continuación Resolución No. 01 de SEPTIEMBRE 06 DE 2017 Por la cual sa reconoce al Vocero de una Revocatoria del Mandato y sa inscriba al Comité Promotor

NOMBRES Y APELLIDOS

1. JAIME JIMENEZ RALES

2. MILSON RAFAEL MARTINEZ BARAHONA

3. LOLINA MARTINEZ PERDOMO

4. GUSTAVO MUÑOZ ARZUAGA

5. JORGE LUIS ROMERO DIAZ

6. JAIR PEREZ CASTILLEJO

7. RAMIRO HERN ANDEZ LOPEZ

8. EMERSON PADILLA JIMENEZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

5.013.583 77.101.715 49.729.636 77.102.222 5.013.502 73.194.424 77.101.294 77.104.008

ARTICULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "CHIRIGUANA INTELIGENTE, NO A LA CORRUPCION".se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-12-375 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de

2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en CHIRIGUANACESA fi a lo seis (06) dí fi e sept c ·embr , e 2017 t./ t:ú,,v.A.. ¡ -: 'tl.

MYRIA fiATRICIA QUIROZ PEY DO

Dada en CHIRIGUANACESA fi a lo seis (06) dí fi e sept c ·embr , e 2017 t./ t:ú,,v.A.. ¡ -: 'tl.

MYRIA fiATRICIA QUIROZ PEY DO

Registrador Municipal del Estado Civil

CHIRIGUANA

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