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RNEC - Resolución 001 del 7 de abril de 2017 - Mocoa

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 7 de abril de 2017 - Mocoa
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017 ( 07 de abril de 2017

Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que la señora DILSA MARY FALLA AROCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 26.542.231, actuando como ciudadano, el 21 de 03 de 2017, presentó ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Mocoa, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada 'Mocoa merece un buen trato". Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. JORGE ENRIQUE PEREZ CRUZ

2. MARIO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

3. JOSE MALAQUIAS POSSU CUERO

4. DILSA MARY FALLA AROCA

5. JOSE AL VARO CORTEZ

6. JUAN ANTONIO CARDONA MEJIA

7. MANUEL RAMOS MUÑOZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

17.665769 18.125.782 12.229.903 26.542.231 19.405.178 14.983.804 18.126.359 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa la señora DILSA MARY

17.665769 18.125.782 12.229.903 26.542.231 19.405.178 14.983.804 18.126.359 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa la señora DILSA MARY FALLA AROCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 26.542.231. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora DILSA MARY FALLA AROCA el 21 de MARZO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Mocea la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada 'Mocea merece un buen trato", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Especial del Estado Civil de Mocea una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en laContinuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "Mocoa merece un buen trato", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5º de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el

denominada "Mocoa merece un buen trato", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5º de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen

legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada ''Mocoa merece un buen trato", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada ''Mocoa merece un buen trato", la señora DILSA MARY FALLA AROCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 26.542.231

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor

NOMBRES Y APELLIDOS

1. JORGE ENRIQUE PEREZ CRUZ

2. MARIO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

3. JOSE MALAQUIAS POSSU CUERO

4. DILSA MARY FALLA AROCA

5. JOSE ALVARO CORTEZ

6. JUAN ANTONIO CARDONA MEJIA

7. MANUEL RAMOS MUÑOZ

3. JOSE MALAQUIAS POSSU CUERO

4. DILSA MARY FALLA AROCA

5. JOSE ALVARO CORTEZ

6. JUAN ANTONIO CARDONA MEJIA

7. MANUEL RAMOS MUÑOZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

17.665.769 18.125.782 12.229.903 26.542.231 19.405.178 14.983.804 18.126.359

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada ''Mocoa merece un buen trato", se le asignará el consecutivo RM2017-09-001-64-001 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Mocoa a los siete (7) días de mes de abril de 2017 L O ?fi0 ')

N OBED ROMERO DUARTE

Re istrador Especial del Estado Civil Mocoa

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