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RNEC - Resolución 001 del 7 de febrero de 2017 Pandi - Cundinamarca

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 7 de febrero de 2017 Pandi - Cundinamarca
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

REGISTRADURÍA NACIONA.L DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE ( 07 FEBRERO 2017 ) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL PANDI CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor(a) CAROL ALICIA HERRERA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.518.469 de Bogotá o.e, actuando como ciudadano, el 25 de ENERO de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal de Pandi Cundinamarca la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato

denominada "REVOCATORIA MANDATO ALCALDESA PANO! CUNO!NAMARCA".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. CAROL ALICIA HERRERA HERNANDEZ

2. GILBERTO GAITAN GUASCA

3. NEYER CAMILO HERRERA HERRERA

4. HUMBERTO ARIAS RIVERA

5. JOSE GREGORIO ARANA MARTINEZ

6. RUBIELA GONZALEZ DUARTE

7. LENNY YINETH CRUZ RODRIGUEZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

52.518.469 3.123.396 346.251 11.378.940 346.490 1.070.730.085

7. LENNY YINETH CRUZ RODRIGUEZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

52.518.469 3.123.396 346.251 11.378.940 346.490 1.070.730.085 1.070.730.342 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor(a) CAROL ALICIA HERRERA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.518.469 de Bogotá D.C. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor(a) CAROL ALICIA HERRERA HERNANDEZ el 25 de Enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal de Pandi Cundinamarca la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA MANDA TO ALCALDESA PANO/ CUNOINAMARCA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. f; REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 07 Febrero 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que la Registraduria Municipal de Pandi Cundinamarca una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la

Que la Registraduria Municipal de Pandi Cundinamarca una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada ""REVOCATORIA MANDATO ALCALDESA PANO/ CUNOINAMARCA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano,

corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el re sponsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana para la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA MANDA TO ALCALDESA PANO/ CUNDINAMARCA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA MANDA TO ALCALDESA PANO/ CUNDINAMARCA", al señor(a) CAROL ALICIA HERRERA HERNANDEZ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 52.518.469 de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así: ,.fi //KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 07 Febrero 2017

Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor

NOMBRES Y APELLIDOS

1. CAROL ALICIA HERRERA HERNANDEZ

2. GILBERTO GAIT AN GUASCA

CÉDULA DE CIUDADANÍA

52.518.469 3.123.396

3. NEYER CAMILO HERRERA HERRERA

4. HUMBERTO ARIAS RIVERA

5. JOSE GREGORIO ARANA MARTINEZ

6. RUBIELA GONZALEZ DUARTE

7. LENNY YINETH CRUZ RODRIGUEZ

346.251 11.378.940 346.490 1.070.730.085 1.070.730.342

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA MANDATO ALCALDESA PANO/ CUNDINAMARCA", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-15-196 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en PANDI a los 07 días del mes de FEBRERO de 2017

Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en PANDI a los 07 días del mes de FEBRERO de 2017

IVAN MILIO P NZON QUIROGA

Registra or Municipal del Estado Civil

PANDI CUNDINAMARCA

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