RNEC - Resolución 001 del 7 de marzo de 2017 - Ambalema, Tolima
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 7 de marzo de 2017 - Ambalema, Tolima
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
RBGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESD\00 CML RESOLUCIÓN No. 001 (07 de marzo de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 o de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JOSE ELCIARIO ROMERO BOCANEGRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.837.155, actuando como ciudadano, el 27 de febrero de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Ambalema Tolima la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE-JUAN
CARLOS CHA VARRO ROJAS".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JOSE ELCIARIO ROMERO BOCANEGRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.837.155. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la _inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el ..Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario dis-eñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JOSE ELCIARIO ROMERO BOCANEGRA el 23 de febrero de 2017, al
diligenciar el formulario dis-eñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JOSE ELCIARIO ROMERO BOCANEGRA el 23 de febrero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Ambalema Tolima la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE-JUAN CARLOS CHAVARRO ROJAS", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Ambalema Tolima una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos. , REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 07 de marzo de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada ªREVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE-JUAN CARLOS CHA VARRO ROJAS", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de
o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. .. ) Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE-JUAN CARLOS CHA VARRO ROJAS", cumple con el lleno de los-requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del e-de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE-JUAN CARLOS CHA VARRO ROJAS", al señor J.OSE ELCIARIO ROMERO
BOCANEGRA, identificado con cédula de ciudadanía No.5.837.155.
ALCALDE-JUAN CARLOS CHA VARRO ROJAS", al señor J.OSE ELCIARIO ROMERO
BOCANEGRA, identificado con cédula de ciudadanía No.5.837.155.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.KEGISTRADURIA NACIONAL DEL F.STAOO CML Continuación Resolución No. 001 de 07 de marzo de 2017
Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE-JUAN CARLOS CHAVARRO ROJAS", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-29-010 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Ambalema Tolima a los siete (07) días del mes de marzo de 2017 NCHEZ Re fifi• Efi / -T • a ( . • I