RNEC - Resolución 001 del 8 de febrero de 2017 - Acacias Meta
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 8 de febrero de 2017 - Acacias Meta
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
, REGISTRAD U RIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 01 DE 2017 ( 08 Febrero ) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor . EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor CARLOS FABIÁN MORALES QUEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No .17.423.021, actuando como ciudadano, el 19 de Enero de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Acacias Meta la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada
"ACACIAS FIRMA YA".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. CARLOS FABIÁN MORALES QUEVEDO
2. EVIDALIA MONDRAGÓN YATE
3. DEIVY FERNEY CASTRO LOPEZ
CÉDULA DE CIUDADANÍA 17.423.021 21.181 .14 5
17.421.676 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor CARLOS FABIÁN MORALES QUEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.423.021. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de
Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor CARLOS FABIÁN MORALES QUEVEDO el 19 de Enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Acacias Meta la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "ACACIAS FIRMA YA", allego el citado formulario, asi como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de Acacias Meta, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada '"'ACACIAS FIRMA YA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotorfi'l 1(,U'l.llCif' Hlll\MU,
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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Cont1nuac1on Resoluc1on No de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatona del Mandato y se mscnbe el Com1te Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los
Cont1nuac1on Resoluc1on No de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatona del Mandato y se mscnbe el Com1te Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduria del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscnpción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionano electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la ,nformación registrada en el formulano corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato. , Que en virtud de lo anterior este Despacho,
financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato. , Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato denominada "ACACIAS FIRMA YA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "ACACIAS FIRMA YA", al señor CARLOS FABIÁN MORALES QUEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.423.021.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la presente iniciativa así:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. CARLOS FABIÁN MORALES QUEVEDO
2. EVIDALIA MONDRAGÓN YATE
3. DEIVY FERNEY CASTRO LOPEZ
CÉDULA DE CIUDADANÍA
17.423.021 21.181.145 17.421.6761 1 . :QUi,,,w,< ..,i,rufi\l., 't REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CíVlL Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CíVlL Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "ACACIAS FIRMA YA", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-52-005 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación.