RNEC - Resolución 001 del 8 de febrero de 2017 - Simiti, Bolivar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 8 de febrero de 2017 - Simiti, Bolivar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
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REGISTRADURIA l'IACIOML DEL ES'll\00 CML
RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017
(Febrero 08) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SIMITI, BOLIVAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JOSE FRANCISCO DELGADILLO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.983.114, actuando como ciudadano, el 30 de Enero de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal de Simití, Bolívar, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del
Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO AL ALCALDE DE SIMITI BOUVAR".
Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor JOSE FRANCISCO DELGADILLO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.983.114 Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que el señor JOSE FRANCISCO DELGADILLO GUTIERREZ, el 30 de Enero del 2017, al momento de
inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que el señor JOSE FRANCISCO DELGADILLO GUTIERREZ, el 30 de Enero del 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal de Simití, Bolívar, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO AL ALCALDE DE SIMITI BOUVAR ", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduria Municipal del Estado Civil de Simiti, Bolívar, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO AL ALCALDE DE SIMm BOLNARfi se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduria del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( .. }Continuación Resolución No. 001 DEL 08 DE FEBRERO DE 2017
notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( .. }Continuación Resolución No. 001 DEL 08 DE FEBRERO DE 2017 Por fa cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadano y se inscríbe el Comité Promotor Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para fa inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO AL ALCALDE DE S/Mffl BOLIVAR", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO AL ALCALDE DE SIMITI BOUVAR", al señor
JOSE FRANCISCO DELGADILLO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.983.114.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las
JOSE FRANCISCO DELGADILLO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.983.114.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO AL ALCALDE DE SIMITI BOUVAR ", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-05-097de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Simití, Bolívar, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2017 OSO GOMEZ 1 del Estado Civil lívar