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RNEC - Resolución 001 del 8 de febrero de 2017 - Since, Sucre

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 8 de febrero de 2017 - Since, Sucre
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

KEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE ( 08 de febrero de 2017 ) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SINCÉ SUCRE En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.028.676, actuando como ciudadano, el 20 de ENERO de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Sincé Sucre la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "SINCÉ

LIBRE - REVOCATORIA DE MANDA TO".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ BENAVIDES

2. KEVIN JOSÉ PAYARES BARRIO

3. MANUEL FRANCISCO BENAVIDES AGUAS

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

92.028.676 1.100.397.020 92.028.688 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.028.676. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de

GUTIÉRREZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.028.676. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ BENAVIDES el 20 de ENERO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Sincé Sucre, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "SINCÉ LIBRE - REVOCATORIA DE MANDA TO", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de Sincé Sucre, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada ""SINCÉ LIBRE - REVOCATORIA DE MANDA TO", se encuentra ajustada a la Ley.• • ,, KBGISTRADURIA NACIONAL DBL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 del 08 de febrero de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor

Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario efectora/ deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato"

financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato denominada "SINCÉ LIBRE - REVOCATORIA DE MANDA TO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "SINCÉ LIBRE - REVOCATORIA DE MANDATO", al señor MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.028.676.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:REGISTRAD URJA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 del 08 de febrero de 2017

Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor

CÉDULA DE CIUDADANÍA

NOMBRES Y APELLIDOS

1. MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ BENAVIDES

2. KEVIN JOSÉ PAYARES BARRIO

3. MANUEL FRANCISCO BENAVIDES AGUAS

92.028.676

NOMBRES Y APELLIDOS

1. MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ BENAVIDES

2. KEVIN JOSÉ PAYARES BARRIO

3. MANUEL FRANCISCO BENAVIDES AGUAS

92.028.676 1.100.397.020 92.028.688

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "SINCÉ LIBRE - REVOCATORIA DE MANDATO", se le asignará el consecutivo RM-2017-09001-28-260 CONSECUTIVO FORMULARIO APOYOS, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Sincé Sucre, a los 8 días del mes de febrero de 2017. fi .. fi,.,\.,,._, fitfifi-.fiRÍA DEÚCAR EN {cbsTA NúÑEZ Registradora Municipal Del Estado Civil Sincé Sucre p: ,-.PAY"\u fi\ Gu \\Lfit-t. fi fi f . <o - 2.. - 2.0\ fi 1-l 2. '. º2-' <p fi H-- \ ey-ifi fi

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