RNEC - Resolución 001 del 8 de Ferbero de 2017 - San Martín, Cesar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 8 de Ferbero de 2017 - San Martín, Cesar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
KEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE (0 8 FEB 2017
Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SAN MARTIN - CESAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1 O 1 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JOSE ORLANDO REINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.370.394, actuando como ciudadano, el 19 de ENERO de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "JUNTOS
PODEMOS REVOCAR".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. GILBERTO ANTONIO COGOLLO RAMIREZ
2. ADINAEL CONTRERAS GONZALEZ
3. JOSE ELIECER TORRES FLOREZ
4. CARLOS SALVADOR CAMARGO ALVAREZ
5. EFRAIN BLANCHAR MARTINEZ
CÉDULA DE CIUDADANÍA
6.859.903 77.132.609 77130244 8.732.004 77.014.497 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JOSE ORLANDO REINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.370.394.
77130244 8.732.004 77.014.497 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JOSE ORLANDO REINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.370.394. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JOSE ORLANDO REINA el 19 de ENERO de 2017, al momento de; KEGISTRADURIA NACIONAL DEL fSl)\I)() CML Continuación Resolución No. 001 de febrero 8 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "JUNTOS PODEMOS REVOCAR", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4 7 45 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el ténnino de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)
inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato denominada "JUNTOS PODEMOS REVOCAR", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de
PODEMOS REVOCAR", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "JUNTOS PODEMOS REVOCAR': al señor JOSE ORLANDO REINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.370.394.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite AP""l.,..1,.,,.111" .,...,..P""l,..._r-r"I."- 1 ____ :1,__:_ - 1 __ _ : __ _ : __ J. __ -'. .. -1--1---- ---- :-'------'--- ...J-1REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de febrero 8 de 2017
Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
NOMBRES Y APELLIDOS
1. GILBERTO ANTONIO COGOLLO RAMIREZ
2. ADINAEL CONTRERAS GONZALEZ
3. JOSE ELIECER TORRES FLOREZ
4. CARLOS SALVADOR CAMARGO ALVAREZ
5. EFRAIN BLANCHAR MARTINEZ
CÉDULA DE CIUDADANÍA
6. 859.903
77.132.609 77130244
8. 732.004
77.014.497
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada JUNTOS
CÉDULA DE CIUDADANÍA
6. 859.903
77.132.609 77130244
8. 732.004
77.014.497
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada JUNTOS PODEMOS REVOCAR", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-12-875 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en San Martin, Cesar, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Registrad r Municipal del San Martin, Cesar