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RNEC - Resolución 001 del 8 de marzo de 2017 - Icononzo, Tolima

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 8 de marzo de 2017 - Icononzo, Tolima
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 Del 08 /03/ 2017

001 Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una evocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL D ICONONZO TOLIMA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el ecreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor Reyes Cortes Hernández, identificado con cédula de iudadanía No. 5.934.631 de lcononzo, actuando como ciudadano, el 27 de Febrero de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal la solicitud de inscripción de una inici tiva ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos denominada "ICONONZ CORRIGE EL

CAMINO".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor los siguientes ciudadanos: Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor Reyes Cortes Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.934.631. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para I inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité P omotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estad ¡ Civil. Que el señor Reyes Cortes Hernández el 27 de Febrero de 2017, 1 momento de presentar ante la Registraduria Municipal de lcononzo Tolima la solicitu de inscripción

¡ Civil. Que el señor Reyes Cortes Hernández el 27 de Febrero de 2017, 1 momento de presentar ante la Registraduria Municipal de lcononzo Tolima la solicitu de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "ICONONZO CORRIGE EL CAMINO". allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de moti os. Que la Registraduria Municipal de lcononzo Tolima una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitofi exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria , e Mandato de Origen Ciudadano denominada "ICONONZO CORRIGE EL CAMIN ".se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, xpedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de lnscripciór del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Cfn el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quínce (15) días contados a partir df la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Voce o de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y I inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. .. )RBGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano y se inscribe e Comité Promotor

Promotor o Comité Promotor, (. .. )RBGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano y se inscribe e Comité Promotor Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de unio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Veri icación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promot . El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como romotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada Jn el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en Pa base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Ori en Ciudadano denominada "ICONONZO CORRIGE EL CAMINO".cumple con el lleno d1 los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Mandato de Origen Ciudadano denominada "ICONONZO CORRIGE señor REYES CORTES HERNANDEZ, identificado con cédula de 5.934.631. evocatoria de

L CAMINO".al iudadanía No.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la inic ativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña e la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

iudadanía No.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la inic ativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña e la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Ori en Ciudadano denominada "ICONONZO CORRIGE EL CAMINO". se le asignará el consecutivo RM2017-09-001-29-067-09/03 de 2017, de conformidad con el artículo 7° e la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. Dada en leo icipal del Estado Civil n nzo-Tolima.

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