RNEC - Resolución 001 del 8 de mayo de 2017 - Rioviejo, Bolivar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 8 de mayo de 2017 - Rioviejo, Bolivar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTIW>URÍA MOOIW. Dl!il. l5SlllDOCML RESOLUCIÓN No.001 DE 2017 (8 de mayo de 2017) Por fa cual se rectJnoce 91 Promotor I Vocero de uns Iniciativa pera una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de2015 y la Ley 134de 1994, y CONSIDERANDO Que el seftor OSCAR SANABRIA MIZAR, Identificado con cédula de ciudadanía No. 5.045.193, actuando como ciudadano, el 25 de abñl de 2017, presentó ante la Registradurla Municipal del Estado Civil de Rlovlejo - Bolivar,la solicitud de Inscripción de una íniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada"REVOCATOR/A DE MANDA TO". Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al seftor OSCAR SANABRIA MIZAR, identificado con cédula de ciudadanla No. 5.045.193. Que el Artlculo 6° de la Ley 1757 de 2015 senala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberé diligencíar el fonnulario disenado por la Registradurla Nacional del Estado Civil. Que el seftor OSCAR SANABRIA MIZARel25de Abril de 2017, al momento de pfisentar ante la Registradurla Municipal del Estado Civil de Rioviejo - Bolívar la
Que el seftor OSCAR SANABRIA MIZARel25de Abril de 2017, al momento de pfisentar ante la Registradurla Municipal del Estado Civil de Rioviejo - Bolívar la solicitud de inscripción delaRevocatoña de Mandato denominada"REVOCATOR/A DE MANDA TO", allego el citado formulario, asl como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Rioviejo - Bollvar,una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanísmos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada uREVOCATORIA DE MANDATOfise encuentra ajustada a la Ley. Que el articulo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, senala: "Ruo/uc/ón de ln•crlpcl6n del Promotor o Comité Promotor y entl-ega del Formularlo de Recoleccl6n de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) dlas contados a partir de la sollcllUd de inSCfipción, la Registredurla del Estado Civil C01T9SPondlente notificará el Vocero de fa iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce el Vocero de la iniciativa y la ínscnj)ción del Promotor o Comité Promotor, ( .. ,) Que el articulo 3º, parágrafo, de la Resolucl6n No. 4745 del 7 de junio de 2016.
Promotor o Comité Promotor, ( .. ,) Que el articulo 3º, parágrafo, de la Resolucl6n No. 4745 del 7 de junio de 2016. expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, senala:•Vetfflcac/dn de tosRBQISTRADURÍA MOOMLDl!l.ll!S'lllDOCML Continuadón Reaold6n Ho.001de8 d& mayo d& 2017 'Por la wal # 1'00IOC9 111 Vocllm dll - fi• tJel Mand!llo dll Orlosn CfudlM»no y $9 insctll» el Com.iM Pmmo/o," requisitoa legales para la lnscrlpt:i6n del promotor y/o Comité Promotor. El fum;ionsrio electoral debera verificar que los ciudadanos que S6 pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son Ciudadanos en ejercicio y que la Información registrada en el formularto corresponde a los nombres y número de identificaeión que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI. • Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDATOfi cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTICULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iníciativa Revoeatoña de
Mandato de Origen Ciudadano denominada •REVOCATORIA DE MANDATO",al sefforOSCAR SANABRIA MIZAR, identificado con cédula de ciudadanla No.5.045.193.
PARÁGRAFO: Para tocios los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el
sefforOSCAR SANABRIA MIZAR, identificado con cédula de ciudadanla No.5.045.193.
PARÁGRAFO: Para tocios los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actívídades administrativas, financieras, de campafta de la iniciativa, asl como de la vocerta durante el presente trámite.
ARTICULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada «REVOCATORIA DE MANDATO", se le asignará el consecutivo RM-201709-001-05-065 de 2017, de confonnidad con el articulo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y C0MPLASE Dada en Rioviejo Bolivara los ocho (8) dias del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). fiJd,yJfi ESTELLADEL gis ador Municipal de Rioviejo Bollvar