RNEC - Resolución 002 23 de marzo de 2021 Girardot Cundinamarca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 23 de marzo de 2021 Girardot Cundinamarca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
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GISTRADUKIA Ol'IAL DEL ESTADO CML fiESOLUCIÓN No. 002
D9 (23 de marzo de 2021) 1 1 Por la cual se reconoce el Pro'f_otor I Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y fe inscribe el Comité Promotor i
L REGISTRADORA ESPECIA fi
. DEL ESTADO CIVIL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL Dfi .GIRARDOT - CUNDINAMARCA, i En uso de sus atribuciones legalfi y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 10 O de 2000, las Leyes Estatutar¡as 134 de 1994 y 1757 de 2015, y fiONSIDERANDO 1 Q e el veintitrés (23) de ma t o de 2021 el señor FITS GERALD MIGUEL S LAMANCA GOMEZ, presentó nte la Registraduría Especial de Girardot la solicitud de inscripción de una iniciativa ciu aciana para adelantar la revocatoria del mandato del Al alde del municipio de Girardot fiOSE FRANCISCO LOZANO SIERRA denominada "P R UN NUEVO GIRARDOT." , 1 1 ! Q en la solicitud se consigna '.fmo vocero de la iniciativa al señor FITS GERALD MI UEL SALAMANCA GOMEf identificado con cédula . de ciudadanía No. 11 227.521de Girardot ! i Q en la solicitud se señalan corro integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciu adanes: i No. NOMBRES YA fiELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
11 227.521de Girardot ! i Q en la solicitud se señalan corro integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciu adanes: i No. NOMBRES YA fiELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 l FITS GERALD MIGUEL StLAMANCA GOMEZ 11.227.521
1 ' • 2 INGRID LEONOR JARAM/LLo RIAl'JO 52.073.002 1 i 3 CESAR ARMANDO ROD11GUEZ GALEANO 11.309.633 i i Q los Artículo 6º y 7° de la Ley fistatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la • scripción de mecanismos de p'3rticipación ciudadana, entre los cuales se encuentra la evocatoria del Mandato, estab(eciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Pr motor deberá diligenciar el fofimulario diseñado por la Registraduría Nacional del Es ado Civil.ffl 1 EGISTRADUKÍA l'hCIOML DEL llS1lUlO CML Continuaciófi Resolución fio. 002 de veintitrés (23) de marzo de 2021 Por la cual se reconfice el Vocero r una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor QI e el señor FITS GERALD IIIIGUEL SALAMANCA GOMEZ, al momento de pn sentar ante la Registr13dora Na ional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Manfiato denominada "POR UN NUEVO GIRARDOT. ", ali egó el citado formulario, así corrjo también anexó la exposición de motivos. í 1 QL e la Registradora Especial de i 1 Estado Civil de Girardot - Cundinamarca, una vez
ali egó el citado formulario, así corrjo también anexó la exposición de motivos. í 1 QL e la Registradora Especial de i 1 Estado Civil de Girardot - Cundinamarca, una vez ra< icada la solicitud de inscripció por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la re\ isión de los requisitos exigid en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación c udadana, encontrando que la_ inscripción de la pr< puesta para adeJantar la Revopatoria del Mandato denominada "POR UN NUEVO GI lARDOT." se encuentra ajusta1a a la Ley. 1 Que en cumplimiento de lo dispu ! to en el parágrafo del articulo 3º, de la Resolución No 4745 del 7 de junio de 2016, pe . dida por el Registrador Nacional del Estado Civil, qu • señala: "ARTICULO TERC O. Verificación de los requisitos legales para lm cripción del Promotor y/o C mité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario ele'ctoral deberá verificar que I, s ciudadanos que se pretenden constituir como pn motores de la iniciativa, son ch dadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de . identificación que se en uentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se prclcedió a la verificación de la inf rmación, encontrando que el PromotorNocero de la ini< iativa y los integrantes del e □mité promdtor son ciudadanos en ejercicio y la infc rmación registrada en el form !ario de inscripción, corresponde a los nombres y nú1hero de identificación que se er cuentra en la base de datos del Archivo Nacional de lde 1tificación - ANI.
infc rmación registrada en el form !ario de inscripción, corresponde a los nombres y nú1hero de identificación que se er cuentra en la base de datos del Archivo Nacional de lde 1tificación - ANI. Que en cumplimiento de lo ordena< o por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Uni icación SU-077-2018, el Cons fi o Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Est, do Civil, profirieron la Resoluci n No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del 'cual se garantiza el derecho d información y defensa por intermedio de audiencia púb ica dentro del procedimiento je revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucio al en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de ago,;to de 2018''. indicándose en u artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mar dato y en todo caso antes de qfie inicie el proceso de recolección de apoyos. i Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artí ulo 3 de la Resolución N fi . 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratá dose de iniciativas de revocatoria del mandato, den ro de los 2 dfas siguientes al cibo de la solicitud para la inscripción del Promotor'10 1 EGISTRADURÍA N. CIOl'IAL DEL ESmDO CML Continuación Resolución Na. 002 de veintitrés (23) de marzo de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero r una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
Continuación Resolución Na. 002 de veintitrés (23) de marzo de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero r una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor y/o Comité Promotor, la Registrafiuría del Estado Civil correspondiente, verificará que ést reúna los requisitos consagra1os en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los l requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) fa su 0sanación de la solicitud, para o cual se conc_ederá un término de 2 días. Vencido es e plazo, se decidirá sobre el c mplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vo,·ero". 1 Ot e el artículo 5° de la Resolucién No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Re listrador Nacional del Estado Civil, adiciona.do por la Resolución 117 del 12 de en, ro de 2021, establece: "PAR 4GRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de re1 ocatoria del mandato, la Regh traduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Re'solución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero -y se de, Jara el cumplimiento .de requh itas de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día há i>i/ siguiente a la fecha de su ex, edición. As mismo, remitirá al Consejo Nficional Electoral y la Registraduría Delegada en Jo EJE ctora/ - Dirección de Gestión Ejectoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de reco/1 cción de apoyos, únicamente se hará al vocero de la
EJE ctora/ - Dirección de Gestión Ejectoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de reco/1 cción de apoyos, únicamente se hará al vocero de la ini iativa, al día hábil siguiente a a uel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a /, Registraduría Nacional del Es ado Civil sobre el desarrolla de la audiencia pública, en los términos señalados en e artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de di< ·embre de 2020 proferida po, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Na fional del Estado Civil.» Que, la solicitud de inscripción I ara la Revocatoria del Mandato denominada "POR U ,, NUEVO GIRARDOt " es pre ,entada por un vocero, el cual fue designado por un ce mité inscriptor, a quien de acu, rdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 dE la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el ve cero del comité promotor sen el responsable de las actividades administrativas, fir ancieras, de campaña . de la i ; ·ciativa popular legislativa o normativa, así como la vecería durante el trámite del ret, endo, la consulta popular de origen ciudadano o de /a ''evocatoria del mandato" 1 ¡ ' : Que en virtud de lo anterior este D aspacho,i "'fi-.. 1 eounr ... ' ... -...... , GISTRADURIA Ol'IAL DEL llSmDO CIVIL Continuación Resolución fio. 002 de veintitrés (23) de marzo de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero 1e una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
RESUELVE:
Continuación Resolución fio. 002 de veintitrés (23) de marzo de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero 1e una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor RESUELVE: i TÍCULO PRIMERO: Declarar¡ que la inscripción para adelantar la Iniciativa de R ocatoria del Mandato denomir¡ada: "POR UN NUEVO GIRARDOT", cumple con el lle o de los requisitos legales estfiblecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 20 5. ' , 1
A TICULO SEGUNDO: Reconor:r como Vocero de la iniciativa al señor FITS G RALD MIGUEL SALAMANCA¡ GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11 227.521 de Girardot. ¡ i P RÁGRAFO: Para todos los f ectos legales, el vocero de la iniciativa, será el re ponsable de las actividades ad inistrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, asI como de la vocería durante el resente trámite.
A TÍCULO TERCERO: Reconoc'r a los siguientes ciudadanos como integrantes del Co ité Promotor de la presente inr1
ciativa así: ' No. NOMBRES Y AfELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA 1 1 ' 1 FITS GERALD MIGUEL StLAMANCA GOMEZ 11.227.521 l 2 INGRID LEONOR JARAMILLO RIAÑO 52.073.002 i 3 CESAR ARMANDO RODfiIGUEZ GALEANO 11.309.633 1 i ÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-15-109 a la Iniciativa
i 3 CESAR ARMANDO RODfiIGUEZ GALEANO 11.309.633 1 i ÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-15-109 a la Iniciativa ciu adana "POR UN NUEVO GIR RDOT" para adelantar la Revocatoria del Mandato ominada, de conformidad con I artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al datario. 1
A ÍCULO SEXTO: Comunicar ellpresente acto administrativo al Ministerio Público, al Co sejo Nacional Electoral y a la Fegistraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de Ge tión Electoral. · ¡ 'fi 1 fiGISTRADURÍA l'I ,CIOl'IAL DllL ES'll\00 CIVIL Continuación Resolución I o. 002 de veintitrés (23) de marzo de 2021
Por fa cual se reconoce el Vocero, e una Revocatoria del Mandato y se inscrib8 el Comité Promotor Al TÍCULO SEPTIMO: Enviar í opia de la presente resolución a la Oficina de C, municaciones y Prensa de I Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de 1 • Entidad. 1
Al TÍCULO OCTAVO: La pres, nte Resolución rige a partir de la fecha de su 'CO nunicación.
COMUNIQUE E, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
1 Dada en _Girardot a los veintitrés (i3), días del mes de marzo de 2021. CLAR. INES G. RCIA SANCHEZ Registradora E, pecial d1 Estado Civil de Girardot