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RNEC - Resolución 002 - 25 de enero de 2017 - Cartagena

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 002 - 25 de enero de 2017 - Cartagena
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

• ,

REGISTRADURIA NACtOi''(At. O& ES'l'AOO crvn.

RESOLUCIÓN No. 002 DE 2017 ( 25 de Enero ) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE CARTAGENA En uso de sus atribuciones Jega1es y en especi.al las que le confiere el Decreto 1010 de 2000. la Ley 1757 de 2015, la Ley 131, 134 de 1994 y la Ley 741 de 2002, y CONSIDERANDO Que el señor ROBERTO ENRIQUE PEREZ LIÑAN, identificado con cédula de ciudadanía No, 73,130.999, actuando como ciudadano, el 06 de Enero de 2017, presentó ante la Registraduria Especial del Estado CtVil de Cartagena la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada 'PORQUE LA CIUDAD MANDA MANOLO SE VA': en el orden territorial de Cartagena BoJivar, asignándole como consecutivo el radicado RM-2017-09 -001-05-001 Que en la solicdud se señalan como integrantes del Comílé Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1, JUAN MANUEL MARIACA OUUUE

2. ADOLFO JESUS VANEGAS PATRON

3. YUVEtDA JULIO GONZALEZ

4. JOSE MARIA MONTALVO MEZA

CÉDULA DE CIUDADANIA

73,088.966 9.101.656 22,793,676 73.082.380 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor ROBERTO ENRIQUE

CÉDULA DE CIUDADANIA

73,088.966 9.101.656 22,793,676 73.082.380 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor ROBERTO ENRIQUE PEREZ LIÑAN, iden1mcado con cédula de ciudadanía No. 73.130.999. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 sefliala los requísitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Manctato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comtté Promotor debera diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Que el señor ROBERTO ENRIQUE PEREZ LIÑAN el 06 de Enero de 2017, al momento de presentar ante ta Registraduria Especial del Estado Clv1I de Cartagena la solicitud de inscripción de la Rovocatoria de Mandato denominada •PORQUE LA CIUDAD MANDA MANOLO SE VA: allego el citado formutario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Regislraduria Especial del Estado Civil de Cartagena una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del Promotor, proce'Ció a la revisión de los requisitos exigidos en los art. 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015 y los numerales IV y VII de la Circular 001 de fecha 02 Enero del 2017, para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "PORQUE LA CIUDAD MANDA MANOLO SE VAfi se encuentra ajustada a la Ley.

propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "PORQUE LA CIUDAD MANDA MANOLO SE VAfi se encuentra ajustada a la Ley. Que el aíliculo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el R89istrador Nacional del Estado Civil, señala: '·ResolCJción de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Rccolocción de Apoyo.s. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término cJe qt1ince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, fa Registraduria del Estado CivJI correspondiente notificará al Vocero de la inidaUva la Resolución por medio de la cual so recoooce al Voce,o de la ii1iciativa y lo inscrípci611 del Promotor o Comité Promotor, ( ... )• • ffl:.·fi' .-. .. ,,.._ REGISTRADURIA NACI0MI, 0et. CSTAOO O\11L C4'1'llll"lu!IC«H'I AcsolUQlón No 00'2 de 2011 (2$ Ñ E(lf(O) Por'" Ct.1<11 u h)Q)rflOCo el V()Qfflt de wta Cortsu,to Pr;,puw do ()noten Outt.tda,,o y s. klsc;,,oe el COl'l'llt4 Pmmolof Que el articulo 3º. parágrafo. de ta Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: ·verificación de los requisitos legales para ta

Inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El lunckmerio electoral deberá ven'ficer que los ciudadanos que se pretenden constiluir como promotores de la Iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en o/ f0tmulario corresponde e los nombres y número de identificación que se encue,utan en la base de datos del Archivo Nacional ele /dentificacló1> - ANI. • Que en virtud de lo anterior este Despacho.

RESUELVE: ARTICULO PRIMEfiO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada 'PORQUE LA CIUDAD MANDA MANOLO SE VA". en el orden territorial de Cartagena - Bolívar, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTICULO SEGUNDO· Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada 'PORQUE LA CIUDAD MANDA MANOLO SE VA", al senor ROBERTO ENRIQUE PEREZ LIÑAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.130.999.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa. será et responsable de las actividades administrativas, financiecas. de campaña de la iniciativa. asi como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "PORQUE LA CIUDAD MANDA MANOLO SE VA". se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-05-001 de 2017, de conformidad con el afiículo 1• de la Ley 1757 de 2015.

denominada "PORQUE LA CIUDAD MANDA MANOLO SE VA". se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-05-001 de 2017, de conformidad con el afiículo 1• de la Ley 1757 de 2015.

ARTICULO CUARTO: Una vez entregado el formulario al vocero promotor de la iniciativa de la revocatoria de mandato origen ciudadano denominado "PORQUE LA CIUDAD MANDA MANOLO SE VA", cuenta con seis (6) meses. para la recolección de firmas de quienes apoyan la iniciativa de conformidad con el art 10 de la Ley 1757 del 2015.

La pre.sente Resolución rige a pa.r1ir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Cartage1,a a lo , veinticincl (25) tlias del mes de Enero del 2017 ,..1/ltu ·fl. t\\ti DAIRO JOSE TURIZO'li ALLESTEROS • OSWALOd fiIGUEL VEGA TORRENEGRA Regi stradores Especiales del Estado Civil De Cartagena 2

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