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RNEC - Resolucion 002 de 2017 de agosto 23 Trujillo Valle

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolucion 002 de 2017 de agosto 23 Trujillo Valle
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

KEGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 002 de 2017

(agosto 23 de 2017) Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo Promotor Vocero fue reconocido según resolución No. 001 del 16 de febrero de 2017. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 001del 16 de febrero de 2017, del Registrador Municipa del Estado Civil del municipio de Trujillo - Valle, se reconoció el Promotor / Vocero d una Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano, en el municipio de Trujillo Valle. Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2° de la Constitució Política, es la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y e la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que: 'Todo ciudadano tien derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hace efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; forma parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de lo elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley ... "

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; forma parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de lo elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley ... " Que vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el día 21 de agosto dfi 2017, el Promotor / Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origefi Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO POR LA HONESTIDAD", el señor LEONARDO FABIO ESPINOSA BERMUDEZ, identificado con cédula di ciudadanía No. 94.389.863, no presentó los apoyos ciudadanos requeridos. _I Que el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, establece: "ENTREGA DE LOfi FORMULARIOS Y ESTDOS CONTABLES A LA REGISTRADURIA. Al vencer el plaza para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamentfi diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada."REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación de la resolución No.002 del 23 de agosto de 2017, "Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo Promotor/ Vocero fue reconocido según resolución No. 001 del 16 de febrero de 2017." Página 2 de 2

Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una Revocatoria de Mandato dfi

resolución No. 001 del 16 de febrero de 2017." Página 2 de 2 Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una Revocatoria de Mandato dfi Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDATO POR Lfi HONESTIDAD", la cual fue reconocida mediante la Resolución No. 001 del 16 d febrero de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al seña LEONARDO FABIO ESPINOSA BERMUDEZ, identificado con cédula de ciudadaní No. 94.389.863, Promotor/ Vocero de la iniciativa.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en El Municipio de Trujillo Valle, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de 2017.

HERBERT

Registrador

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