RNEC - Resolución 002 de 2017 - Luruaco
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 de 2017 - Luruaco
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Resolución Nº ( 002) "Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo promotor I Vocero fue reconocido según resolución 001 del 30 de enero de 2017" LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere Decreto - Ley 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 Y LA Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 001 del 30 de enero de 2017, del Registrador Municipal del Municipio de Luruaco - Atlantico, por la cual se reconoce el promotor vocero de una iniciativa para una Revocatoria del Mandato. Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2º de la Constitución Política; es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que los afecten en la vida política y administrativa. Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato. Que vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el día 30 julio de 2017, el promotor vocero de la iniciativa para la Revocatoria del Mandato del Municipio de Luruaco - Atlantico, no presentó los Apoyos. Que el Artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 consagró que "Al vencer el plazo para la
2017, el promotor vocero de la iniciativa para la Revocatoria del Mandato del Municipio de Luruaco - Atlantico, no presentó los Apoyos. Que el Artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 consagró que "Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que en consonancia con lo anterior, se hace necesario adoptar un protocolo general para todas las dependencias que deben actuar al interior de la Registraduría del Estado Civil, de manera que la actuación frente al archivo de una iniciativa ciudadana; siempre teniendo como referencia, el cumplimiento de la Ley y la mejor atención a los ciudadanos que pretendan ejercer el Derecho a la Participación a través de estos mecanismos, Que en virtud de lo anterior este Despacho R,-gistraduria lkkgada rn In l·.lc.x1oral Avenida Calk 26 No. 51 - 50 Olicina 304 - PBX (+571) 2202880 Ext: 1321-1322 - Códi1!0 Postal 11 1321 -
- Bogotú D.C. - www.registraduria.1wv.co fi "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ES11\DO CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una Revocatoria de Mandato denominada PORQUE EL PUEBLOMANDA cuyo promotor Vocero fue reconocido según Resolución 001 del 30 de enero de 2017: ARTÍCULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al señor
denominada PORQUE EL PUEBLOMANDA cuyo promotor Vocero fue reconocido según Resolución 001 del 30 de enero de 2017: ARTÍCULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al señor DAGOBERTO SANTOYA PEÑA, Identificado con la Cedula de Ciudadanía 1.045.233.147 promotor Vocero de la iniciativa para una Revocatoria de Mandato reconocido según resolución 001 de Enero 30 de 201 lY a los señores: miembros del comité promotor.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Luruaco - Atlántico, a los 1 O días del mes de Agosto de 2017. MA './.,),--fifi BEL T REGfillY(iSE LA CRUZ N..Cl\.llJ"r Municipal del Estado Civil de Luruaco R,·gistraduria lkkgada en 1,, Ucnoral Avenida Calle 26 No. 51 - 50 Olicina 304 - PBX (+571) 2202880 Ext: 1321-1322 -C ócligo Postal 111321 -
- Bogotá D.C. - www.registracluria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su·garantía"