RNEC - Resolución 002 de 2017 - San Martín, Cesar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 de 2017 - San Martín, Cesar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
,
KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML
RESOLUCIÓN No. 002 DE 2017
Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SAN MARTINCESAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 101 O de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor JOSÉ ORLANDO REINA, identificado con cédula de ciudadanía No.98.370.394, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana "REVOCATORIA DE MANDATO JUNTOS PODEMOS REVOCAR" el día diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), se inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de San MartínCesar para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado "REVOCATORIA
DE MANDATO JUNTOS PODEMOS REVOCAR".
Que, mediante Resolución Nº 001 del 08 de febrero de 2017, de la Registraduría Municipal de San MartínCesar se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor JOSÉ ORLANDO REINA, identificado con cédula de
legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor JOSÉ ORLANDO REINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.370.394. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO JUNTOS PODEMOS REVOCAR" le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-12-875. Que, el día diecisiete (17) de abril de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de San MartínCesar hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de San MartínCesar por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en las Actas de recibo de formularios de apoyo No. 001 de fecha 17 de abril de 2017 Reg1straduria Municipal del Estado C1v1I Calle 16 No.5-16 Telefono (095) 5548048 - 5548286 - cod190 postal 205050 ::,an Mart,n - Ct:sar adalvarez@registraduria.gov.co "Colombia es democracia, la Registraduria su garantia"2
KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML
adalvarez@registraduria.gov.co "Colombia es democracia, la Registraduria su garantia"2 KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 002 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal". Que, mediante oficio 058 de fecha 18 de abril de 2017, radicado SIC - 076096 de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de San MartínCesar remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en el Acta No.001 del 17 de abril 2017 adjunta al mismo. Que, mediante Oficio radicado No. 026938 del 30 de mayo de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2017-09-001-12-875, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 590, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 30 de mayo de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, numerales 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término de los cinco (5) días hábiles para controvertir el informe técnico
6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término de los cinco (5) días hábiles para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, el día 06 de junio de 2017, el doctor CIRO JOSE MUÑOZ OÑATE, en su condición de apoderado del Doctor SAÜL EDUARDO CELIS CARVAJAL, radicó de contradicción ante la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil (radicado 113504) el cual fue resuelto mediante oficio RDE DCE-41 0-No.937 del 14 de junio de 2017. Una vez atendidas las solicitudes mencionadas, fue emitido el Informe Técnico Definitivo de Verificación de Firmas, conforme lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 6245 del Consejo Nacional Electoral. Esta respuesta a la contracción fue notificada a los correos electrónicos suministrados por el apoderado y enviada a la dirección de residencia aportada por el mismo. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio No.930 del 13 de junio de 2017, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo Nº 591 que: - El número total de respaldos consignados fue 2.366 - El número total de apoyos validos fue 1.908 - El número total de apoyos nulos fue 458 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 1.086
- El número total de apoyos validos fue 1.908 - El número total de apoyos nulos fue 458 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 1.086
Que, el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que: "Parágrafo. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. " Registraduría Municipal del Estado Civil Calle 16 No.5-16 Telefono. (095¡ 5548048 - 5548286 - código postal L0505C San í\lart1n Cesar adalvarez@registraduria.gov.co "Colombia es democracia, la Registraduria su garantía",,
REGISTRADURIA 3
NACIONAL DEL fSD\00 CIVIL Continuación Resolución No. 002 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y et cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." Que, el Consejo Nacional Electoral mediante Oficio CNE - FNFP2774 de fecha dieciocho (18) de julio de 2017, certifica que los estados contables reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos y que los estados contables fueron entregados EXTEMPORÁNEAMENTE de acuerdo a lo
dieciocho (18) de julio de 2017, certifica que los estados contables reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos y que los estados contables fueron entregados EXTEMPORÁNEAMENTE de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 y el Parágrafo del artículo 15 de la ley Estatutaria 1757 de 2015. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Certificar que el Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO JUNTOS PODEMOS REVOCAR", Radicado RM-2017-09-001-12-875, si bien cumplió con el mínimo de apoyos requeridos, NO CUMPLIÓ con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta, debido a que como se expuso en la parte considerativa de la presente resolución el Consejo Nacional Electoral mediante Oficio CNE - FNFP2774 de fecha dieciocho (18) de julio de 2017, evidenció "EXTEMPORANEIDAD" en la entrega de los Estados Contables, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, razón por la cual finaliza el trámite de la iniciativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor JOSÉ ORLANDO REINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.370.394, vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO
JUNTOS PODEMOS REVOCAR", con Radicado RM-2017-09-001-12-87 5.
ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO JUNTOS PODEMOS REVOCAR", con Radicado RM-2017-09-001-12-87 5.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente resolución al Gobernador del Departamento del Cesar y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en San MartínCesar, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). . .... --fi-
=-DE DIOS ALVAREZ GIL
Registrador Municipal del Estado Civil de San Martín - Cesar Registraduria Municipal del Estado Civil Calle 16 No.5-16 Telefono (095 554804C 5548286 - rod1go pnstal. 205050 San Mart1n Cesar adalvarez@registraduria.gov.co "Colombia es democracia, la Registraduria su garantía"