RNEC - Resolución 002 del 01 de Marzo de 2017 - Calera, Cundinamarca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 01 de Marzo de 2017 - Calera, Cundinamarca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN No. 002 DE
(01 de marzo de 2017)
Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor
LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE LA CALERACUNDINAMARCA
En uso de sus at ribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que la señora ADRIANA LUCIA DELGADO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.784.797, actuando como ciudadana, el 14 de febrero de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de La Calera, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada
“REVOCATORIA DEL MANDATO ANA LUCIA ESCOBAR VARGAS”.
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa a la señora ADRIANA LUCIA DELGADO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.784.797.
Que el Artículo 6º de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que la señora ADRIANA LUCIA DELGADO SANCHEZ el 14 de febrero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de La Calera, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ANA LUCIA ESCOBAR VARGAS”, allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.
NOMBRES Y APELLIDOS
CÉDULA DE CIUDADANÍA
1. Adriana Lucia Delgado Sánchez 39.784.797
2. Yuri Natalia Jiménez Prieto 1.071.162.198
3. Jairo Daniel Prieto Urbano 11.232.844
4. NO SE PRESENTÓ
5. NO SE PRESENTÓ
6. NO SE PRESENTÓ
7. 8. 9. NO SE PRESENTÓ NO SE PRESENTÓ NO SE PRESENTÓContinuación Resolución No. 002 de 01 de marzo de 2017. Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
Que la Registraduría Municipal de La Calera, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ANA LUCIA ESCOBAR VARGAS”, se encuentra
de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ANA LUCIA ESCOBAR VARGAS”, se encuentra ajustada a la Ley.
Que el artículo 5º de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (…)
Que el artículo 3°, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación – ANI.”
Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 “Para todos los efectos legales, el
se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 “Para todos los efectos legales, el vocero del co mité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato”
Que en virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana para la Revocatoria de Mandato denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ANA LUCIA ESCOBAR VARGAS”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de
Mandato de Origen Ciudadano denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ANA LUCIA ESCOBAR VARGAS”, a la señora ADRIANA LUCIA DELGADO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.784.797.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.Continuación Resolución No. 002 de 01 de marzo de 2017.
Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
así como de la vocería durante el presente trámite.Continuación Resolución No. 002 de 01 de marzo de 2017. Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la presente iniciativa así:
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO ANA LUCIA ESCOBAR VARGAS”, se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-15-139 de 2017, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en La Calera al primero (01) de marzo de 2017.
MARIA FERNANDA MAYORCA GIRALDO
Registradora Municipal del Estado Civil