RNEC - Resolución 002 del 04 de septiembre de 2017 - Leticia Amazonas
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 04 de septiembre de 2017 - Leticia Amazonas
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
KEGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 002 DE 2017 ( 04 de septiembre Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE LETICIA - AMAZONAS En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JULIO CUEVAS MARQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.337.286, actuando como ciudadano, el 14 de Agosto de 2017, presentó ante la Registraduria Especial del Estado Civil de Leticia - Amazonas, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos denominada
"REVOCATORIA DE MANDA TO AL ALCALDE".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes
ciudadanos: MEDARDO BOHORQUEZ QUITIAN y WILLIAM ALEXANDER
RODRIGUEZ.
Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JULIO CUEVAS MARQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.337.286. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JULIO CUEVAS MARQUEZ el 14 de agosto de 2017 al momento de
Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JULIO CUEVAS MARQUEZ el 14 de agosto de 2017 al momento de presentar ante la Registraduria Especial del Estado Civil de Leticia, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO AL ALCALDE", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduria Especial del Estado Civil de Leticia, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO AL ALCALDE", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa' J ' I ' I IIBGISTRADUKÍA NACIONAL DÉL ESTADO CML Continuación Resolución No. de Po la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor
' I ' I IIBGISTRADUKÍA NACIONAL DÉL ESTADO CML Continuación Resolución No. de Po la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor la Resol pión por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor¡o Comité Promotor, (. .. ) Que el firtículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedidfi por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral l eberá verificar que los ciudadanosque se _ pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario correspo de a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archi o Nacional de Identificación - ANI." i Que en virtud de lo_ anterior este Despacho, RESUELVE: fiRTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano ;denominada "REVOCA T-ORIA DE MANDA TO AL ALCALDE': cumple con el lleno de los ¡requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015. iARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO AL !ALCALDE", al señor JULIO CUEVAS MARQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17 .337.286. ,fi_¡;/
Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO AL !ALCALDE", al señor JULIO CUEVAS MARQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17 .337.286. ,fi_¡;/ !PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el 1responsable de las actividades administrativas, financieras; de campaña de la iniciativa, ksí como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A. la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada nREVOCA TORIA DE MANDA TO AL ALCALDE", se le asignará el 'consecutivo R.M. 2011.!09-001-60-001· en el FORMULARIO APOYOS de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación.