RNEC - Resolución 002 del 04 de septiembre de 2017 - Zipacon, Cundinamarca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 04 de septiembre de 2017 - Zipacon, Cundinamarca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 002 (4 de septiembre de 2017) "Por la cual se archiva la iniciativa para la Revocatoria de Mandato del Alcalde de Zipacon Cundinamarca, GUSTAVO CORTES CAMACHO, denominada "UNIDOS POR LA REVOCATORIA EN ZIPACON" cuyo promotor / Vocero fue reconocido según resolución 001 del 1 de marzo de 2017" LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución Nº 001 del 1 de marzo del 2017 de la Registraduria Municipal del Estado Civil de ZipaconCundinamarca, se reconoce como PromotorNocero al señor JOHN ALEXANDER RIVEROS RIVEROS de una iniciativa para la Revocatoria de Mandato del Alcalde de Zipacon Cundinamarca, GUSTAVO CORTES CAMACHO, denominada "UNIDOS POR LA REVOCATORIA EN ZIPACON." Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2º de la Constitución Política; es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que los afecten en la vida política y administrativa. Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato.
y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato. Que vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el día 1 de septiembre de 2017 el señor JOHN ALEXANDER RIVEROS RIVEROS promotor/ vocero de la iniciativa para la Revocatoria del Mandato del señor Alcalde del Municipio Zipacon Cundinamarca, denominada "UNIDOS POR LA REVOCATORIA EN ZIPACON" no presentó los Apoyos. Que el Artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 consagró que "Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada." En consecuencia, por no haberse presentado dentro del término de ley los formularios debidamente diligenciados por parte del señor JOHN ALEXANDER RIVEROS RIVEROS promotor / vocero de la iniciativa para la Revocatoria del Mandato del señor Alcalde del Municipio Zipacon Cundinamarca, denominada "UNIDOS POR LA REVOCATORIA EN ZIPACON" este Despacho,REGISTRADURIA Ni\CIONi\L DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 de 2017 Por la cual se archiva una iniciativa de revocatoria de Mandato RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para la Revocatoria de Mandato del Alcalde de Zipacon Cundinamarca, GUSTAVO CORTES CAMACHO, denominada "UNIDOS
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para la Revocatoria de Mandato del Alcalde
de Zipacon Cundinamarca, GUSTAVO CORTES CAMACHO, denominada "UNIDOS POR LA REVOCATORIA EN ZIPACON." ARTICULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al señor JOHN ALEXANDER RIVEROS RIVEROS promotor/ Vocero de la iniciativa de la Revocatoria de Mandato del Alcalde de Zipacon Cundinamarca, GUSTAVO CORTES CAMACHO, denominada "UNIDOS POR LA REVOCATORIA EN ZIPACON", reconocido según la Resolución 001 del 1 de marzo de 2017.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Zipacon Cundinamarca, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año 2017. Registrado Zi