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RNEC - Resolución 002 del 08 de julio de 2021 Puerto Tejada Cauca

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 002 del 08 de julio de 2021 Puerto Tejada Cauca
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

,

RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 002

(Julio 8 de 2021) Por la cual se acepta el desistimiento de la iniciativa para la revocatoria de mandato del Alcalde de Puerto Tejada Cauca, denominada "PRIMERO NUESTRA GENTE", con radicado Nº RM-2021-09-001-11-064 de 2021 EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PUERTO TEJADA-CAUCA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 101 O del 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015 y CONSIDERANDO Que uno de los fines esenciales del estado señalados en el artículo 2º de la Constitución Política, es el de facilitar la participación de todos los •ciudadanos que los afecten en la vida política y administrativa. Que el artículo 40º de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato. Que mediante Resolución No. 001 del 01 de marzo del 2021, proferida por el Señor Registrador Municipal del Estado Civil de Puerto Tejada-Cauca, reconoció el vocero de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada "PRIMERO NUESTRA GENTE" con radicado Nº RM-2021-09-001-11-064 de 2021

Registrador Municipal del Estado Civil de Puerto Tejada-Cauca, reconoció el vocero de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada "PRIMERO NUESTRA GENTE" con radicado Nº RM-2021-09-001-11-064 de 2021 Que en cumplimiento de lo dispuesto por la SU-077 de 2018 de la Corte Constitucional, la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 ·de la Organización Electoral y el Auto Nº 001 del 2 de marzo de 2021 emitido por el Consejo Nacional Electoral, el 9 de marzo de 2021 se realizó audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de Puerto Tejada-Cauca. Que el 8 de julio de 2021, el señor vocero ALBERTO HURTADO VALDEZ, mediante oficio con SIC Nº 000331, presenta escrito motivado de desistimiento de la iniciativa ciudadana de revocatoria del mandato del Alcalde de Puerto Tejada Cauca denominada "PRIMERO NUESTRA GENTE", con radicado Nº RM-2021-09-001-11-064 de 2021 con fundamento en el artículo 16 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Que a la fecha de presentación del escrito del desistimiento de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada "PRIMERO NUESTRA GENTE", la Registraduria municipal de Puerto Tejada Cauca no había hecho entrega al comité promotor del formulario de recolección de firmas, por lo tanto, no se adelantó la recolección de apoyos ciudadanos. Registraduria Municipal del Estado Civil Puerto Tejada Cauca Carrera 17 No. 16-24 Barrio Antonio Nariño W 8282411

formulario de recolección de firmas, por lo tanto, no se adelantó la recolección de apoyos ciudadanos. Registraduria Municipal del Estado Civil Puerto Tejada Cauca Carrera 17 No. 16-24 Barrio Antonio Nariño W 8282411 e-mail: puertotejadacauca@registraduria.gov.co - www.registraduria.gov.co LA REGISTRADURÍA DEL SIGLO XXIREGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación de la Resolución No. 002 de julio 8 de 2021, "Por la cual se acepta el desistimiento de la iniciativa para la revocatoria de mandato del Alcalde de Puerto Tejada Cauca, denominada "PRIMERO NUESTRA GENTE", con radicado Nº RM-2021-09-001-11-064 de 2021 Que el desistimiento presentado por el vocero de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada "PRIMERO NUESTRA GENTE" con radicado Nº RM-2021-09-001-11-064 de 2021, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de· la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde de Puerto Tejada Cauca denominada "PRIMERO NUESTRA GENTE", radicada bajo el Nº RM-2021-09-001-11-064 de 2021, presentada por el señor ALBERTO HURTADO VALDEZ, vocero del comité promotor.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor ALBERTO HURTADO VALDEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 10.554.929 de Puerto

ALBERTO HURTADO VALDEZ, vocero del comité promotor.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor ALBERTO HURTADO VALDEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 10.554.929 de Puerto Tejada Cauca, vocero de la iniciativa del Alcalde de Puerto Tejada Cauca denominada

"PRIMERO NUESTRA GENTE".

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al señor DAGOBERTO DOMINGUEZ CAICEDO, Alcalde de Puerto TejadaCauca, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría

Nacional del Estado Civil. Wilmharold

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y·CÚMPLASE

Beltrán Galíndez Registrador do Civil de Puerto Tejada Cauca Registraduria Municipal del Estado Civil Puerto Tejada Cauca Carrera 17 No. 16-24 Barrio Antonio Nariño fi 8282411 e-mail: puertotejadacauca@registraduria.gov.co - www.registraduria.gov.co

LA REGISTRADURÍA

DEL SIGLO XXI

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