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RNEC - Resolución 002 del 09 de agosto de 2017 - Buenavista - Sucre

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 002 del 09 de agosto de 2017 - Buenavista - Sucre
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 002 DE 2017 (09 de agosto de 2017) "Por la cual se archiva la ini ciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo promotor I Vocero fue reconocido según resolución 001 de 06 de febrero de 2017" EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere Decreto - Ley 101 O de 2000, la ley 1757 de 2015 y la ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 001 de 06 de febrero de 2017, del Registrador Municipal del Municipio de Buenavista - Sucre, por la cual se reconoce el promotor / vocero de una iniciativa para una Revocatoria de Mandato. Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2° de la constitución política; es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que lo afecten en la vida política y administrativa. Que el artículo 40 de la constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscito, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato. Que vencido el plazo definitivo para la recolección de apoyos del 06 de agosto de 2017, el

promotor / vocero de la iniciativa para Revocatoria del Mandato del Municipio de BuenavistaSucre, Señor JOSE ANTONIO ARRIETA MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No. 18.760.395 Expedida en Buenavista - Sucre. No presentó los apoyos de la Revocatoria de Mandato denominada "BUENAVISTA MERECE MAS", con el consecutivo RM-2017-09-001-28010. Que el artículo 1 O de la Ley 1757 de 2015 consagró que "Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de Revocatoria del Mandato ante la Registraduria de Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince (15) días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contaran con seis (6) meses para la recolección de la firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres (3) meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral". Que el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 consagró que "Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada". Que en constancia con lo anterior, se hace necesario adoptar un protocolo general para todas las dependencias que deben actuar al interior de la Registraduria del Estado Civil, de manera que la actuación frente al archivo de una iniciativa ciudadana; siempre teniendo como referencia,

Que en constancia con lo anterior, se hace necesario adoptar un protocolo general para todas las dependencias que deben actuar al interior de la Registraduria del Estado Civil, de manera que la actuación frente al archivo de una iniciativa ciudadana; siempre teniendo como referencia, el cumplimiento de la Ley y la mejor atención a los ciudadanos que pretendan ejercer el Derecho a la participación a través de estos mecanismo,REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 de 2017 Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo promotor I vocero fue reconocido según Resolución 001 de 06 de febrero de 2017 Que en virtud de lo anterior este Despacho.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo promotor/ vocero fue reconocido según resolución 001 de 06 de febrero de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al Señor JOSE ANTONIO ARRIETA MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No. 18.760.395 Expedida en Buenavista Sucre, promotor / vocero de la iniciativa para una Revocatoria de Mandato "BUENAVISTA MERECE MAS", con el consecutivo RM-2017-09-001-28-010. Reconocido según resolución 001 de 06 de febrero de 2017.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Buenavista - Sucre, a los 09 días del mes de agosto de 2017.

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