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RNEC - Resolución 002 del 10 de enero de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 002 del 10 de enero de 2023
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 002 DE 2023

(10 de enero)

Por la cual se archiva una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato, cuyo promotor /Vocero fue reconocido según resolución Número 02 del 1° feb/2021

LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE SINCELEJO (SUCRE)

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No.02 de 1° feb /2021 proferida por los Registradores del Estado Civil de Sincelejo (Sucre), se reconoció al promotor/Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria del Mandato, denominada “Sincelejo Revoca la Corrupción”

Que uno de los fines esenciales del Estado, señalados en el Artículo 2° de la Constitución Política es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que los afecten la vida política y administrativa.

Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido y participar en elecciones. Plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democracia incluyendo el derecho a la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato.

Que el 13 de diciembre de 2021 la Registraduria Especial de Sincelejo recibió: 43 tomos que decían contener 62.370 firmas de apoyo a esta iniciativa, las cuales fueron remitidas

públicas y la revocatoria del mandato.

Que el 13 de diciembre de 2021 la Registraduria Especial de Sincelejo recibió: 43 tomos que decían contener 62.370 firmas de apoyo a esta iniciativa, las cuales fueron remitidas a la Direccion de Censo Electoral, Grupo Verificación de Firmas, quien, una vez realizada la investigación, profirió el informe correspondiente así: Cantidad Registros Analizados 62370 – Registros Mínimos Requeridos: 14.854 – Registros Válidos 39.440.

Que el inciso 2 del artículo 11 de la ley 1757 de 2015, obliga al promotor o al comité promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria del mandato a presentar los estados contables del desarrollo de la campaña política, y la Resolución 0150 de 20 de enero de 2021 del CNE estable las reglas de la debida presentación de los estados contables de las campañas de recolección de los apoyos así:

“ARTICULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana, deberán figurar los aportes en dinero en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.”

Que verificados, e investigados los estos contables presentados por el promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “Sincelejo Revoca la Corrupción”, el Consejo Nacional Electoral resuelve: NO CERTIFICAR los estados contables de la recolección de apoyos para esta iniciativa ciudadana, y sanciona a los miembros de este comité (Resol. 4338, Art. 2° y 3°)

Consejo Nacional Electoral resuelve: NO CERTIFICAR los estados contables de la recolección de apoyos para esta iniciativa ciudadana, y sanciona a los miembros de este comité (Resol. 4338, Art. 2° y 3°)

Que en consecuencia a lo anterior y luego de no cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido en la ley, para la Revocatoria de Mandato, se procederá a la actuación frente al archivo de una iniciativa ciudadanaContinuación Resolución No. 002 de 2023 Por la cual se archiva la revocatoria de Mandato

Que por Resolución No. 001 de fecha 13 de enero de 2023 se certificó el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos para llevar a cabo la iniciativa.

Que en mérito de lo anterior este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una revocatoria de mandato denominada “Sincelejo Revoca la Corrupción” cuyo promotor fue reconocido mediante resolución 002 del 01 de febrero de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar del presente acto administrativo al señor JHON JAIRO TURIZO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1102.848.793 promotor/vocero de la iniciativa.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha su notificación

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Sincelejo (Sucre) a los 23 días del mes de enero de 2023

EDUARDO PEREZ NAVARRO HERNANDO PEREZ MENDIVIL

Registradores Especiales del Estado Civil.

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