RNEC - Resolución 002 del 10 de julio de 2017 - Miranda, Cauca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 10 de julio de 2017 - Miranda, Cauca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIi, RESOLUCIÓN No. 002 DE ( 10 JULIO 2017 ) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE MIRANDA CAUCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Deaeto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JOSE LUIS TOMBE ZUÑIGA, identificado con cédula de ciudadanía No.1059063049, actuando como ciudadano, el día 21 del mes de Junio del 2017, presentó ante la Registraduria de Miranda Cauca la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada
"NOTICIA DE ULTIMA HORA PORQUE SE REVOCA EL MANDATO DEL
ALCALDE".
Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor, JOSE LUIS TOMBE ZUÑIGA identificado con cédula de ciudadanía No 1059063049. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JOSE LUIS TOMBE ZUÑIGA el dia 21 del mes de Junio del 2017,al momento de presentar ante la Registraduria de Miranda Cauca, la solicitud de
Civil. Que el señor JOSE LUIS TOMBE ZUÑIGA el dia 21 del mes de Junio del 2017,al momento de presentar ante la Registraduria de Miranda Cauca, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "NOTICIA DE ULTIMA HORA PORQUE SE REVOCA EL MANDATO DEL ALCALDE", allego el citado ormulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduria de Miranda Cauca una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos e;rigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "NOTICIA DE ULTIMA HORA PORQUE SE REVOCA EL MANDATO DEL ALCALDE", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de lnsc1·ipción del Promotor o Comité Promotor y enh·ega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de qttinc:e (15) días c:ontados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Voc:ero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CíVIL Continuación Resolución No. 002 de 10 Julio de 2017
inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CíVIL Continuación Resolución No. 002 de 10 Julio de 2017 Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de tma Iniciativa para una Rovncatoria ria Mnndato Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 ele junio ele :Hn(i, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, seiiala: ·verificación d<' los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité l'l'omolor. fü /i1111, mario electoral deberá verificar qt1e los ciudadanos que se pretenden constituú· con n promotor :-; le la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la infon11aci611 rcgistrnc/o 1·11 el forn111lario corresponde a los nombres y número de identificación que se e11c11e11tran en lo hose ele clotos del Archivo Nacional de Identificación -ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción pom la Revocotnria ele Mc111clato denominada ''NOTICIA DE ULTIMA HORA PORQUE SF REVOC. EL MANDATO DEL ALCALDE", cumple con el lleno ele los requisitos leou!C's c>stuhlffidos en la Ley Estatutaria 1757del 6 dejulio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciutiva lfievoc(lfuriu de Mandato denominada "NOTICIA DE ULTIMA HORA PORQUH 81fi RI•:VOCA EL MANDATO DEL ALCALDE", al señor JOSE LUIS TOMBE ZUÑIG.4., ide11L(ficado
Mandato denominada "NOTICIA DE ULTIMA HORA PORQUH 81fi RI•:VOCA EL MANDATO DEL ALCALDE", al señor JOSE LUIS TOMBE ZUÑIG.4., ide11L(ficado con cédula de ciudadanía No.1059063049.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero ele la i11iciotivc1. sff<Í el responsable de las actividades administrativas, financieras. el<' ·11111pw1c1 le la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Monduto c/rll(1111i11ada "NOTICIA DE ULTIMA HORA PORQUE SE REVOCA EL A ANDA'J'<) DEL ALCALDE", se le asignará el consecutivo RM2017-oy-001-11-0..¡.<J ( 'ONSE< 'l 'TTVO FORMULARIO APOYOS de 2017, de conformidad con rl cll'tículo ,..,o '<' /u /,('_ll 1 ,w de
2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicaci6n. COMUNÍQUESR Y CÚMPLASE Dada en Miranda Cauca a los 10 días del mes de .Julio de 2m7 fifi.G"E'f..,,.,. MARIA CEBALLOS 7:VL rIfil Registrad01·a del Estado <. 'foil Miranda Cauca