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RNEC - Resolución 002 del 10 de marzo de 2017 - Orito, Putumayo

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 002 del 10 de marzo de 2017 - Orito, Putumayo
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (1 O DE MARZO DE 2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JOHNNY JAVIER FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.143.739, actuando como ciudadano, el 21 de FEBRERO de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Orito - Putumayo la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "DIGNIDAD POR

ORITO".

Que en la sol: icitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes

ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. JOHNNY JAVIER FLOREZ

2. ALVARO JULIAN BERNAL YELA

3. LUIS MONTES ALVAREZ

4. WILLIAM HERNEY MURILLO ESCOBAR

5. LUIS ALFONSO RAMIREZ CIRO

6. DARIO BERMUDEZ HOYOS

7. LUIS EDUARDO RAMIREZ GUERRERO

8. CECILIO GUERRERO ALBAN

9. JOSE GEOVANNY CARDONA VARGAS

CÉDULA DE CIUDADANÍA

18.143.739 18.153.085 6.477.328 14.968.687 3.575.918 98.195.280 16.609.314 18.106.259 79.749.303

18.143.739 18.153.085 6.477.328 14.968.687 3.575.918 98.195.280 16.609.314 18.106.259 79.749.303 Que en lp solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JOHNNY JAVIER FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.143.739. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciár el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JOHNNY JAVIER FLOREZ el 21 de FEBRERO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Orito - Putumayo la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "DIGNIDAD POR ORITO", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduria Municipal del Estado Civil de Orito - Putumayo una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato· de Origen Ciudadano denominada "DIGNIDAD POR ORITO", se encuentra

ajustada a la Ley.REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Continuación Resolución No. 001de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor

ajustada a la Ley.REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Continuación Resolución No. 001de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." •· Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "DIGNIDAD POR ORITO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

denominada "DIGNIDAD POR ORITO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "DIGNIDAD POR ORITO", al señor JOHNNY JAVIER FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.143.739.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "DIGNIDAD POR ORITO", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-00264-023 de 2017de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Orito a los 1 O días del mes d Registr or M nicipal del Estado Civil Orito - Putumayo

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