RNEC - Resolución 002 del 14 de febrero de 2025
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 14 de febrero de 2025
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
KEGISTRADUKÍA NACIONAL DBL BSTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 002 (14 de febrero de 2025) Por la cual se inscribe el Promotor/Comité Promotor y se reconoce el vocero para una Revocatoria del Mandato. LOS REGISTRADORES ESPECIALES DE FLORENCIA - CAQUETÁ En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 101 O de 2000, las leyes estatutarias 134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución núm. 8628 de 2024 proferida por el registrador delegado en lo electoral, y CONSIDERANDO Que, el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que, como consecuencia de lo anterior, el artículo 1 º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que, el artículo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en la revocatoria del mandato y otras formas de participación democrática. Que, el artículo 103 ibídem, establece la Revocatoria del Mandato como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que, el artículo 6º de la Ley 134 de 1994, define la Revocatoria del Mandato, así: "La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por
de una democracia participativa. Que, el artículo 6º de la Ley 134 de 1994, define la Revocatoria del Mandato, así: "La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. " Que, el literal a) del artículo 46 del Decreto Ley 101 O de 2000 asigna a las Delegaciones Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría del Distrito Capital la función de: "a) Organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral. " Que, el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 consagra quienes pueden solicitar la inscripción de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduría Nacional del Estado Civil: "Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato. " Que, el artículo 6º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción, el promotor o comité REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL Calle 15 No 15 - 20 8/Centro - Teléfono 3009124000 - ext: 44502 Código Postal 180001 - Email: florenciacagueta@registraduria.gov.co - Florencia Caquetá
1KBGISTKADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Código Postal 180001 - Email: florenciacagueta@registraduria.gov.co - Florencia Caquetá 1KBGISTKADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-077 del 8 de agosto de 2018, en aras de garantizar los derechos de información y defensa de los mandatarios y ciudadanos, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, adelantar Audiencias, previas a la convocatoria a votación de la Revocatoria del Mandato. Que, el artículo 6º de la Resolución No 4073 del 16 de diciembre del 2020 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, "Por medio de la cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria de mandato con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018 ", en relación con la entrega de los formularios de recolección de apoyos, dispuso: "... el Consejo Nacional Electoral, comunicará a la Registraduria Nacional del Estado Civil, sobre el desarrollo de la audiencia, con el fin de que proceda a la entrega de formularios de recolección de apoyos al promotor o comité promotor. " Que, mediante la Resolución No 8628 del 14 de agosto del año 2024, el Registrador Delegado en lo Electoral reglamentó el procedimiento de solicitud de inscripción del promotor o comité promotor y se adoptaron otras medidas para tramitar iniciativas de revocatoria del mandato, entre otros mecanismos de participación ciudadana, radicando
Delegado en lo Electoral reglamentó el procedimiento de solicitud de inscripción del promotor o comité promotor y se adoptaron otras medidas para tramitar iniciativas de revocatoria del mandato, entre otros mecanismos de participación ciudadana, radicando en cabeza de los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, Registradores del Distrito Capital, Registradores Especiales y Municipales del Estado Civil, las funciones de recibir las solicitudes, verificar los requisitos de la inscripción, 2 expedir Actos Administrativos, hacer entrega de los formularios de recolección de apoyos, entre otras, para dar trámite a las iniciativas ciudadanas, según el orden territorial. Que, el día 1 O de febrero del año 2025, el señor CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No 16.936.395 de Cali, radicó ante la Registraduria Especial del Estado Civil de Florencia Caquetá, la solicitud de inscripción para promover la iniciativa de Revocatoria del Mandato del Alcalde del municipio de Florencia departamento de Caquetá, denominada: "REVOCATORIA DE MANDA TO
ALCALDE MUNICIPAL DE FLORENCIA, CAQUETÁ PERIODO CONSTITUCIONAL
2024-2027". Que, según consta en el Formulario de solicitud de inscripción (MPFT08}, los integrantes del Comité Promotor de la iniciativa son:
No NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 JOHN FREDY GARCIA GUTIERREZ 17.655.926
2 LILIA RODRIGUEZ VARGAS 30.505.196
3 ANDREA SUSANA LOPEZ TORRES 1.117.543.082
4 PEDRO LEON GUARAN GONZALEZ 19.015.502
2 LILIA RODRIGUEZ VARGAS 30.505.196
3 ANDREA SUSANA LOPEZ TORRES 1.117.543.082
4 PEDRO LEON GUARAN GONZALEZ 19.015.502
5 FERNANDO SANCHEZ ZAMBRANO 17.634.467
6 LUZ DARY GARZON MUÑOZ 30.507.435
7 JUAN CARLOS GOMEZ GONZALEZ 1.117.551.968
8 HAROLD ALEXIS ROJAS PATIÑO 1.006.501.607
REGJSTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL Calle 15 No 15 - 20 8/Centro - Teléfono 3009124000 - ext: 44502 Código Postal 180001 - Email: tlorenciacagueta(a).registraduria.gov.co - Florencia CaquetáKEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ES'DU)() CIVIL Que, en la solicitud de la iniciativa se consigna como vocero al señor CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No 16.936.395 de Cali. Que, el señor CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ BONILLA, al momento de presentar la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada: "REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE FLORENCIA, CAQUETÁ PERIODO CONSTITUCIONAL 2024 - 2027", allegó el Formulario debidamente diligenciado, anexando la exposición de motivos correspondiente al mecanismo de participación ciudadana. Que, una vez radicada la solicitud de inscripción, los Registradores Especiales del Estado Civil de Florencia Caquetá, procedieron a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley
participación ciudadana. Que, una vez radicada la solicitud de inscripción, los Registradores Especiales del Estado Civil de Florencia Caquetá, procedieron a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para la inscripción del mecanismo de participación ciudadana, verificando que la inscripción de la propuesta para adelantar una Revocatoria del Mandato denominada: "REVOCATORIA DE MANDA TO ALCALDE MUNICIPAL DE FLORENCIA, CAQUETÁ PERIODO CONSTITUCIONAL 2024 - 2027", se encuentra ajustada a la ley. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 2º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, expedida por el Registrador Delegado en lo Electoral, que dispone: "ARTÍCULO SEGUNDO. Verificación de los requisitos para la inscripción del promotor o comité promotor: (. . .) PARÁGRAFO PRIMERO. Se deberá verificar que el ciudadano o los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa sean ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponda a los nombres y números de identificación que se encuentran en la base de datos 3 Archivo Nacional de Identificación (ANI). ", se procedió a la consulta de la información, verificándose que el promotor/comité promotor y vocero de la iniciativa son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde con los nombres y números de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI. Que, el parágrafo primero del artículo 4º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de
los nombres y números de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI. Que, el parágrafo primero del artículo 4º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala: "Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil competente notificará el acto administrativo de inscripción del promotor o comité promotor y reconocimiento del vocero de la iniciativa, al vocero de esta y se comunicará al Alcalde o Gobernador cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. ". Que, el parágrafo primero del artículo 5º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala: "En los mecanismos sobre revocatoria del mandato, la entrega del formulario de recolección de apoyos se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el inciso 2º del artículo 6º de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral". Que, la solicitud de inscripción para la revocatoria de mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE FLORENCIA, CAQUETÁ PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2027", , es presentada por un vocero designado por
"REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE FLORENCIA, CAQUETÁ PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2027", , es presentada por un vocero designado por el comité promotor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL Calle I 5 No 15 - 20 8/Centro - Teléfono 3009 I 24000 - ext: 44502 Código Postal I 80001 - Email: florenciacagueta@registraduria.gov.co - Florencia CaquetáREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato. " En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la revocatoria del mandato denominada: "REVOCATORIA DE MANDA TO ALCALDE MUNICIPAL DE FLORENCIA, CAQUETÁ PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2027", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del
comité promotor de la iniciativa así:
No NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 JOHN FREDY GARCIA GUTIERREZ 17.655.926
comité promotor de la iniciativa así:
No NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 JOHN FREDY GARCIA GUTIERREZ 17.655.926
2 LILIA RODRIGUEZ VARGAS 30.505.196
3 ANDREA SUSANA LOPEZ TORRES 1.117.543.082
4 PEDRO LEON GUARAN GONZALEZ 19.015.502
5 FERNANDO SANCHEZ ZAMBRANO 17.634.467
6 LUZ DARY GARZON MUÑOZ 30.507.435
7 JUAN CARLOS GOMEZ GONZALEZ 1.117.551.968
8 HAROLD ALEXIS ROJAS PATIÑO 1.006.501.607
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como vocero de la iniciativa al señor CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No 16.936.395 de Cali.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO CUARTO: A la revocatoria del mandato denominada: "REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE FLORENCIA, CAQUETÁ PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2027", se le asignará el consecutivo RM-44001-01-febrero2025, de conformidad con el artículo 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ BONILLA identificado con cédula de
ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No 16.936.395 de Cali, vocero de la iniciativa, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente Resolución al Alcalde del municipio de Florencia departamento de Caquetá cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de
REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL Calle 15 No 15 -2 0 8/Centro - Teléfono 3009124000 -e xt: 44502 Código Postal 18 0001 - Email: florenciacaqueta@registraduria.gov.co - Florencia Caquetá 4KBGISTKADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Enviar copia de la presente Resolución a la Gerencia de informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Grupo Interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el municipio de Florencia departamento de Caquetá, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2025. -y JESUS AUGUSTO OVIEDO PEREZ ---y-¡-ttegt5ffaG01fiJ;.§fieficfiales de Estado Civil REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL Calle I 5 No 15 - 20 8/Centro - Teléfono 3009124000 - ext: 44502 Código Postal 180001 - Email: florenciacagueta@registraduria.gov.co - Florencia Caquetá 5