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RNEC - Resolución 002 del 14 de Ferbero de 2017 - Agustín Codazzi, Cesar

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 002 del 14 de Ferbero de 2017 - Agustín Codazzi, Cesar
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ES'.IADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 002 DE 2017 (14 de Febrero de 2017) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE AGUSTIN CODAZZI - CESAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1 01 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERAN DO Que el señor JUAN JAIRO FLOREZ FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.939.841, actuando como ciudadano, el 07 de Febrero de 2017, presentó ante la Registraduría de Agustín Codazzi - Cesar la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "CODAZZI SIN

FUTURO, LA REVOCATORIA ES EL CAMINO".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. EDWIN ALFONSO FRAGOZO SOTO

2. JOSE AGUSTIN TARIFA SOTO

3. CARLOS ANTONIO PERPIÑAN IBARRA

4. JULIETA MEJIA ALVAREZ

5. ARNALDO DAVILA RODRIGUEZ

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

77.154.407 18.958.524 18.956.628 51.670.866 18.935.751 R.::¡¡htrJduría l\:lunkipal del htfidt• Civil

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

77.154.407 18.958.524 18.956.628 51.670.866 18.935.751 R.::¡¡htrJduría l\:lunkipal del htfidt• Civil Calle 12 No. 15-31 - teléfonos (095 5765814 - 095 5765344) - código postal 202050 ··· i\gustin Coduai Cesar - www.rcgistraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CWIL Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JUAN JAIRO FLOREZ FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.958.524. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JUAN JAIRO FLOREZ FLOREZ el 07 de Febrero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Agustín Codazzi - Cesar la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "CODAZZI SIN FUTURO, LA REVOCATORIA ES EL CAMINO", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de Agustín Codazzi - Cesar una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos

la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de Agustín Codazzi - Cesar una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "CODAZZI SIN FUTURO, LA REVOCATORIA ES EL CAMINO", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( . . .) Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un

la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos /os efectos R,gistr;ic!uri:, \·lunicip,ii del Fstad,, Civii Calle 12 No. 15-31 - tdéfonos (095 576581-1 - 095 5765344) - código postal 202050 .... Agustín Codaai César - www.rcgistraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduda su garantía"REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato denominada "CODAZZI SIN FUTURO, LA REVOCATORIA ES EL CAMINO': cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatorria de

Mandato de Origen Ciudadano denominada "CODAZZI SIN FUTURO, LA

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatorria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "CODAZZI SIN FUTURO, LA REVOCATORIA ES EL CAMINO", al señor JUAN JAIRO FLOREZ FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.935. 751.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el res¡ponsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. EDWIN ALFONSO FRAGOZO SOTO

2. JOSE AGUSTIN TARIFA SOTO

3. CARLOS ANTONIO PERPIÑAN IBARRA

4. JULIETA MEJIA ALVAREZ

5. ARNALDO DAVILA RODRIGUEZ

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

77.154.407 18.958.524 18.956.628 51.670.866 18.935.751 H.:¡!í,trfiduria !\.lunicipal del 1-,lJdo Civil Calle 12 No. 15-31 - 1eléíonos (095 5765814 - 095 5765344) - código postal 202050 ··- Agustín Coctazzi Cesar - www.r<!gis1raduria.gov .co ''Colombia es democracia, Registraduría su garantía"KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "CODAZZI

  • www.r<!gis1raduria.gov .co ''Colombia es democracia, Registraduría su garantía"KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "CODAZZI SIN FUTURO, LA REVOCATORIA ES EL CAMINO", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-12-150 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de

2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Agustín Codazzi - Cesar a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2017 Registrador Municipal del Estado Civil Agustín Codazzi - Cesar R-:fiís\r;_¡duría /v!uní..:ipal del Fsta(k> Civil Calle 12 No. 15-31 • teléfonos (095 5765814 - 095 5765344) - código postal 202050 - Agustín Codaai Cesar - www.rcgistraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"

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