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RNEC - Resolución 002 del 16 de enero de 2023, El Piñon - Magdalena

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 002 del 16 de enero de 2023, El Piñon - Magdalena
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

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REGISTRAD U RÍA NACIONAL DEL tsli\00 CML

RESOLUCIÓN No. 002 DE 2023 (16 DE ENERO DE 2023) "Por medio del cual se modifica la Resolución No. 001 del 16 de Enero de 2023, Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado REVOCATORIA DE MANDA TO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE EL PIÑÓN MAGDALENA JHAIR ALBERTO CABALLERO VARELA" EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE EL PIÑÓN En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que en la Resolución No. 001 del 16 de Enero de 2023, se encontró un error en el título de la revocatoria "PIÑÓN NOS UNE" siendo el título de la propuesta "REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE EL PIÑÓN MAGDALENA JHAIR ALBERTO CABALLERO VARELA", se procedió a hacer la modificación y se agrega el siguiente párrafo en negrilla: "Que en el caso concreto, faltando menos de un año para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada REVOCATORIA be MANDATO DEL

ALCALDE MUNICIPAL DE EL PIÑÓN MAGDALENA JHAIR ALBERTO CABALLERO

requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada REVOCATORIA be MANDATO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE EL PIÑÓN MAGDALENA JHAIR ALBERTO CABALLERO VARELA. Por tanto, de acuerdo a lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. señalado que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último ano del período correspondiente." Que el señor JORGE ELIECER MORA POLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.840.090, inscribió el día, 08 de ENERO DE 2021 ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de EL PIÑÓN MAGDALENA, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde de MUNICIPIO DEL PIÑÓN denominado: REVOCATORIA o·e MANDATO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE EL PIÑÓN MAGDALENA JHAIR ALBERTO CABALLERO VARELA, actuando como vocero del comité promotor. Que mediante Resolución No. 001 del 08 de ENERO de 2021. de la Registraduria Municipal de EL PIÑÓN MAGDALENA se declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Partjc1pación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor JORGE ELIECfiR MORA POLO. Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada EL PIÑÓN

y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor JORGE ELIECfiR MORA POLO. Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada EL PIÑÓN NOS UNE le fue asignado el consecutivo RM-2021 09-001-21-028 Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de EL PIÑÓN MAGDALENA, mediante oficio No. 126 R.M.P. 21028000 de 11 de Julio de 2022, notificó e hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: REVOCATORIA DE MANDATO DEL AL CALDE MUNICIPAL DE EL PIÑÓN MAGDALENA JHAIR ALBERTO CABALLERO VARELA, del formulario de recolección de apoyos.M ,nt•-,.:ci)'. . •• fi,W'lg&" 1

RECilSTRADURÍA NACIONAL Dt:L t:STADO CM!.

Continuación Resolución No. 002 de 17 DE ENERO OF 2023 Porra cual se da por fe,rrnn:i,,o gf mecanismo de part1e1p1tC1on etudodana d1J Rovocato,,a <Jel Mandato ae Alea/de denominado REVOCATORIA DE MANDA TO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE EL PIÑÓN MAGDALENA JHAIR ALBERTO CABALLERO VARE LA Que al 7 de enero de 2023 fecha limite para la recolección de las firmas, el vocero del comité promotor de la iniciativa denominada REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE EL PIÑÓN MAGDALENA JHAIR ALBERTO CABALLERO VARELA, No hizo entrega al registrador del Estado Civil de El Pit'\ón Magdalena CARLOS JOSE ORTEGA RIQUETT de los formularios de recoleccJón de apoyos de la iniciativa

VARELA, No hizo entrega al registrador del Estado Civil de El Pit'\ón Magdalena CARLOS JOSE ORTEGA RIQUETT de los formularios de recoleccJón de apoyos de la iniciativa Que el articulo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los 1equisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de­ financIamIento perm1t1dos por el Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: "ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (. . .) PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) mP.ses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional ( .J" (Negrilla y subrayas fuera del texto original) Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abnl de 2015, se

menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional ( .J" (Negrilla y subrayas fuera del texto original) Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abnl de 2015, se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la que a su vez revisó la restricción temporal contemplada en el artículo 60, estableciendo: "6. 6. Articulo 6° (Título JI, capítulo I). (. ) 6 6.2. Es importante S<'i!alar que en relación con la condición temporal mmIma para la inscripción de uno revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcumdo al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en e/"cargo por parte del respectivo alcalde o gobernador, existe ya un precedente fijado por esta Corporació , en las sentencias C-011 de 1994 y C-180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exeqwbles, respectivamente, los artículos 7° de ta Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo a11o. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra ta Corte que procede declarar su exeq, ubilidad. 6 6.3 La exigencia de que hubiore transcurrido un mínimo de lít:mpo se complementa. en la actual regulación, con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres anos. A Juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultadesfi

provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultadesfi

REGISTRAD U RIA MCIOl'!Af. DEL r.STADO CMI

Continuación Resolución No 002 ae 17 DE ENERO Lit 2023 Por la cual se aa por tcnninod, el mecanismo de partn;¡paaón ciue1addr,a da Revocator,a del Mandato de Alcalde rl<'nommado • REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE EL PIÑÓN MAGDALE/11· JHAIR ALBERTO CABA FRO VAR!:LA institucionales que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de uña medida que, en atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de fa democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia. La Co,te encuentro quo dicha restncción temporal debe interprt:/a,se en el senttclo de que. a partir de la entrada en ,gencia de fa Ley Estatutaria en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Esta conclusión os el resultado de la ponderación efectuada ent,e el derecho a la partic1pac1ón y los principios que rigen la actuación administrativa (art. 209). en particular la eftc1enc1a en las funciones de gob,emo y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta fa votación cuando et periodo para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado

funciones de gob,emo y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta fa votación cuando et periodo para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial attmción a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, elfo implicaría una transición de mandatarios por un muy reducido periodo de tiempo con graves efectos en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahorél" bien. pese a que esldblecer la pro/Jibiclón de imciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto la nonna estudiada garantiza la total efectividad del mecamsmo entre ·e1 segundo y tercer alío, obligando a las auto,:f dades electorales a actuar con diligencia en el trámite respectivo." (Resaltado y subrayas fuera del texto). Que en el caso concreto, rallando menos de un af\o para la fmallzacI6n del período constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE

MUNICIPAL DE EL PIÑÓN MAGDALENA JHAIR ALBERTO CABALl-ERO VARELA. Por

participación ciudadana denominada REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE EL PIÑÓN MAGDALENA JHAIR ALBERTO CABALl-ERO VARELA. Por tanto. de acuerdo a lo señalado, no es JUrldicamente viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia declaró la exequibilidad condicionada del articulo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalado que en ningún caso proceden trnmites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del periodo correspondiente. Que. en virtud de lo anteriormente expuesto.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO Dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de

Revocatona del Mandato de Alcalde denominada· REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE EL PIÑÓN MAGDALENA JHAIR ALBERTO CABALLERO VARELA con consecutivo No. RM 2021 09-001·21-028

ARTÍCULO SEGUNDO: Notiffquese al señor JORGE ELIECER MORA POLO identificado con cédula de ciudadanía No. 85.840.090 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, al alcalde municipal de El Piñón Magdalena JHAIR ALBERTO CABALLERO VARELA, a la personería municipal de EL Piñón, Personero JOSE ANDRES VILLA VILLA y publí quese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO Contra la presente resolución no procede ningún recursoKEGISTRADURIA MCIONAL DEI, ESTADO CIVIi Continuación Resolucsón No. 002 de 17 DE ENERO DE 2023

ARTÍCULO TERCERO Contra la presente resolución no procede ningún recursoKEGISTRADURIA MCIONAL DEI, ESTADO CIVIi Continuación Resolucsón No. 002 de 17 DE ENERO DE 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatona del Mandato de Alcalde denominado REVOCATORIA DE MANDA TO DEL ALCAWE MUNICIPAL DE EL PJ,;JóN MAGDALENA JHAIR ALBERTO CABALLERO VARELA NOTIFÍQUESE, COMUNfQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en EN EL PIÑÓN MAGDAL ENA a los 17 días del mes de ENERO de 2023

CARLOS JOSE ORTEGA RIQUETT

REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL

DE EL PIÑÓN MAGDALENA

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