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RNEC - Resolución 002 del 16 de febrero de 2017 - Santa Rosa de Cabal, Risaralda

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 002 del 16 de febrero de 2017 - Santa Rosa de Cabal, Risaralda
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

RESOLUCIÓN No. 02 DE 2017 (16 DE FEBRERO DE 2017) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SANTA ROSA DE CABAL RISARALDA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JOSÉ ORLANDO ZAMBRANO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4581795, actuando como ciudadano, el 25 de ENERO de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DE HENRY ARIAS MEJÍA Alcalde Municipal de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) del período 2016-2019". Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1 . José Orlando Zambrano López

2. Jhon Steven García Alvarez

3. Rosa Elvira Arenas Galvis

4. Raúl Alberto Franco Marulanda

5. Julio Herley Henao López

6. Herney Morales Marín

CÉDULA DE CIUDADANÍA

4581795 1093213895 30279027 18616852 15907999 18594960 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JOSÉ ORLANDO ZAMBRANO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4581795.

30279027 18616852 15907999 18594960 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JOSÉ ORLANDO ZAMBRANO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4581795. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JOSÉ ORLANDO ZAMBRANO LÓPEZ el 25 de ENERO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL Registraduria Municipal del Estado Civil Carrera 15 No. l 0-54 Piso I Santa Rosa de Cabal - Risaralda - Tel: (6)3119018 Ext 338-339-340 código postal 661020 santarosadecabalris@registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"Continuación de la Resolución No. 02 del 16 de febrero de 2017 proferida por el Registrador Municipal del Estado Civil de Santa Rosa de Cabal Risaralda por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor MANDA TO DE HENRY ARIAS MEJÍA Alcalde Municipal de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) del período 2016-2019", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil, una vez radicada la solitud de

(Risaralda) del período 2016-2019", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DE HENRY ARIAS MEJÍA Alcalde Municipal de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) del período 2016-2019", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la

expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que verificado los números de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los integrantes del Comité Promotor de la revocatoria de mandato en comento en el archivo nacional de identificación (ANI), se constató que todos son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario de inscripción se encuentra en este archivo. Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la iniciativa de Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DE HENRY ARIAS MEJÍA Alcalde Municipal de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) del período 2016-2019", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de

Municipal de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) del período 2016-2019", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.Continuación de la Resolución No. 02 del 16 de febrero de 2017 proferida por el Registrador Municipal del Estado Civil de Santa Rosa de Cabal Risaralda por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa de Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DE HENRY ARIAS MEJÍA Alcalde Municipal de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) del período 2016-2019", al señor JOSÉ ORLANDO ZAMBRANO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4581795.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. José Orlando Zambrano López

CÉDULA DE CIUDADANÍA

4581795

2. Jhon Steven García Alvarez

3. Rosa Elvira Arenas Galvis

4. Raúl Alberto Franco Marulanda

5. Julio Herley Henao López

6. Herney Morales Marín

1093213895 30279027 18616852 15907999 18594960

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa de Revocatoria de Mandato denominada

5. Julio Herley Henao López

6. Herney Morales Marín

1093213895 30279027 18616852 15907999 18594960

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa de Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DE HENRY ARIAS MEJÍA Alcalde Municipal de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) del período 2016-2017", se le asignará el consecutivo RM2017-09-001-24-086 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de esta actuación administrativa a los señores Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Risaralda para su conocimiento.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en SANTA ROSA DE CABAL RISARALDA a los dieciseis (16) días del mes de febrero de 2017. Registrador Municipal del Estado Civil Santa Rosa de Cabal Risaralda

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