RNEC - Resolución 002 del 16 de Febrero de 2017 - Turbaco, Bolivar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 16 de Febrero de 2017 - Turbaco, Bolivar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN No. tlfi fififió;.fi·
REGISTRAD U RÍA
I\ACIOi'IAI, UU. 1!!,,L'\00 CIVIL
002 (
DE 16 DE FEBRERO DE 2017
Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa {)818 cma Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuc iones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1 01 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el sel\or CARLOS HERNANDO DUQUE ESPARRAGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.124.645, acluando como ciudadano, el 19 de ENERO de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Tulbaco Bolívar la solicit ud de inscripc ión de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandalo denominada "POR
UN TURBACO LIBRE Y SIN CORRUPCION".
Que en la solicitud se consigna como Voe-0ro de la Iniciativa al señor CARLOS HERNANDO DUQUE ESPARRAGOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.124.645 Que el Artículo 6º de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana. entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, eslableciendo que para la inscr ipción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formular io disenado por la Registraduria Nacional del Estado Civil.
Que el señor CARLOS HERNANDO DUQUE ESPARRAGOZA el 19 de ENERO de
de Mandato, eslableciendo que para la inscr ipción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formular io disenado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que el señor CARLOS HERNANDO DUQUE ESPARRAGOZA el 19 de ENERO de 2017, al momento de presentar ante la Registradu ria DE TURBACO BOLIVAR a solicitud de inscripc ión de la Revocatoria de Mandato denomin ada " POff UN TURBACO LIBRE Y SIN CORRUPCION ". allego el citado formulario, asi como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduria Mun icipal de Turbaco Bolívar una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesla para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada ''POR UN TURBACO LIBRE Y SIN CORRUPCION ",se encuentra ajustada a la Ley. Que el articulo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, sefiala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Fonnutario de Recolección de Apoyos. Con el 1/c,w cJu los 1equisitos y s,n exceder el fóm1i110 de quince (151 ciiBs contados a partir de la solir;1tud de inscripción, la Registrodurl;, del Eslado Civil corrcspondieoíe nolilicaro al Vocero de la iniciativa
1equisitos y s,n exceder el fóm1i110 de quince (151 ciiBs contados a partir de la solir;1tud de inscripción, la Registrodurl;, del Eslado Civil corrcspondieoíe nolilicaro al Vocero de la iniciativa /;:¡ R,:...:.n/,,riAi, ,,nr n,odil"I ,1,., 1,., ,..,..,.¡ fi,.. ,.,..,..,..,.,..,...,., ...,, l/,..,_,,..,,, ,,1,, r ,.. ;,fi;,..;,..;;,.,.. ., r,. :.,,. ... .,;.,,..:.c.fi .. .1 •• ,fi... ,..- RBGISTRADOKlA NACIUNU OU. fifitAUO C.:l\'IL Conhnuae16n ltesfi!uoón Ne eo 1-":>r '9 c-.a, .te -«o:•<J-:c el Fror..c:or l '/OCOIO do ,..r.a ,11ic1;n:'r;) r,,a:a :1''1' .'6vooa;.:,,'14, et Ma,1d6to Que el or.ículo 3º, parágraío, dt! la Rt!solución No. 4745 del 7 de jcnio :le 2016, expedida µ01 .,¡ Rt,¡;ifil1¡¡tlu1 Nacional del Esta de Civil, senala: "Vorificac;ón de los requisitos leg1Jfos µara la mscripción del promotor y,10 Comité Promotor. El fur.=ionaric
erectorsl jeoerá verificar qus los ,fiudadanos q!Je se ¡:;."eter.:Jen com;1•t,,,:,r finmo ¡n:,r.10•orr.::. do Ir, m/Qahva, s:)t• c1udod::,110s 911 eferch;io y que ft:i información registrada er. el fom;ularic corresponde a los no:nbres y r.ú111ero dR K!e:1f1f;cac1ó:1 que se !:u1c111:m:ran en la base de datos riel Atchii:o Naciooef úe JcJt=nUficaclón - JJNJ." Que en virtud de lo anterior este Desfiacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Decla·ar que la Revocatoria de Mandato denominada " UN TURBACO LiBrll= y SIN CO/'?RUPCION •• cump e con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Recfinacer oor,o Vn<:Aro c1A l.a iniciativa Revocatoria de Mandalo denominada • POR UN TURBPCQ LIBRE Y SIN CORRUPCION ·,al señor CARLOS HERN/\NDO DUQUE ESPARRAGOZA, idcntific,1do coIl cédula de CiJdadanl;, N::, 73 12,f ú4!i PARÁGRAFO: Para todos los efectos le,gahes, el vocero :Jc 1:, in d<1li•1a, fiu,¡j ol resporsable d,;- las acliviu<11.le:, :,l.lmin slrat,vas. tmanc eras, de campa/la de la rnciativa así como de la •,occría durante el p,,,,senle lriim te.
resporsable d,;- las acliviu<11.le:, :,l.lmin slrat,vas. tmanc eras, de campa/la de la rnciativa así como de la •,occría durante el p,,,,senle lriim te.
ARTÍCULO TERCERO: A la lnicialive Revocatoria de Mandatc denomirada "POR UN TURBACO LIBRE Y SIN CORRUPCION fi se le asígnerá el consecutivo RM-2017-090C1 05 118 de 2017, de conformided ccn el articulo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente R.,solu1;i6n , ig11 a partir de su comuni:ación.
COMUNÍQUESE MPLASE
Eslado Civil