RNEC - Resolución 002 del 17 de mayo de 2017 - Madrid, Cundinamarca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 17 de mayo de 2017 - Madrid, Cundinamarca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
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KEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No.002 DE 2017 (17 DE MAYO) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una lníciatíva para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor OSCAR RUBEN ORTIZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.318.235, actuando como ciudadano, el 08 de mayo de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal de Madrid-Cundinamarca, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "EL
PUEBLO DECIDE ".
Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor OSCAR RUBEN ORTIZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No.7.318.235, Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor OSCAR RUBEN ORTIZ PEÑA, el día 08 de Mayo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal de Madrid-Cundinamarca la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "EL PUEBLO DECIDE ", allego el
de presentar ante la Registraduria Municipal de Madrid-Cundinamarca la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "EL PUEBLO DECIDE ", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduria Municipal de Madrid-Cundinamarca, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015, para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "EL PUEBLO DECIDE", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iníciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, OS CAR RUBEN ORTIZ PEÑA. Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de losKEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No.001 de 24 de abril de 2017 Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato
Continuación Resolución No.001 de 24 de abril de 2017 Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana para la Revocatoria de Mandato denominada "EL PUEBLO DECIDE", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato denominada EL PUEBLO DECIDE", al señor OSCAR RUBEN ORTIZ PEÑA,
identificado con cédula de ciudadanía No 7.318.235
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "EL PUEBLO DECIDE'', se le asignará el consecutivo RM-2017-09-002-15-160, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
Dada en Madrid -Cundinamarca, a los 17 días egistra p t . • are