🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 002 del 19 de enero de 2018 - Campo de la Cruz, Atlántico

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 002 del 19 de enero de 2018 - Campo de la Cruz, Atlántico
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

..

KEGISTRADURÍA NACIONAL DBL t: SD\DO CIVIL RESOLUCIÓN No. 002 (19 de enero de 2018) Por el cual de certifica el número total de apoyos consignados válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del mandato del carácter Municipal EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CAMPO DE LAC RUZ ATLANTICO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, Ley estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y,

CONSIDERANDO Que el señor FELIX PELUFFO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.537 .131, actuando como promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana "GRITO CAMPOCRUCENSE"., el 28 de junio de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Campo de la Cruz Atlántico la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "GRITO

CAMPOCRUCENSE".

Que mediante Resolución No. 001 del 23 de agosto de 2017, en la Registraduría Municipal de Campo de la Cruz Atlántico, se declaró el cumplímientd del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación ciudadana de Revocatoria de Mandato y se Reconoció como Promotor y vocero del mismo al Señor FELIX PELUFFO ESCOBAR, identificado con cédula de

Participación ciudadana de Revocatoria de Mandato y se Reconoció como Promotor y vocero del mismo al Señor FELIX PELUFFO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 8. 537. 131 de Campo de la Cruz Atlántico. Que mediante Resolución No. 001 del 23 de agosto de 2017, le fue asignado el número de Radicación RM 2017-09-001-03-007 a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria de Mandato denominada "GRITO CAMPOCRUCENSE". Que el día 25 de Agosto de 2017, la Registraduría Municipal del Estado Civil de Campo de Campo de la Cruz Atlántico, mediante acta de Notificación personal, se Hizo entrega el formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al vocero y promotor del mecanismo inscrito. Qué dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de Campo de la Cruz Atlántico por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana los Formularios de Recolección de Apoyos diligenciados que decían el número de folios y firmas tal y como consta en las actas de recibo de formularios de apoyo de fecha 17 de Noviembre de 2017. Que mediante acta de entrega de fecha 17 de Noviembre de 2017, se reciben por parte del comité promotor ""GRITO CAMPOCRUCENSE", apoyos de firmas, /as cuales fueron enviadas por Registraduría Municipal del Estado Civil de Campo de la Cruz Atlántico a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Oficio 201 del 17 de Noviembre de 2017, Guía No. GN25000436,

enviadas por Registraduría Municipal del Estado Civil de Campo de la Cruz Atlántico a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Oficio 201 del 17 de Noviembre de 2017, Guía No. GN25000436, KEGISTKADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 02 de 19 de Enero de 2018" Por el cual de certifica el número total de apoyos consignados válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del mandato del carácter Municipal" Que mediante oficio Radicado RDE-DCE-410-2069, del 09 de Noviembre de 2017, el director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria de Mandato inscrita, del informe Técnico del proceso de verificación de Firmas de Apoyo por apoyo del Radicado RM-2017-09-001-03-007, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 703, y la Ciudadanía en General, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º Numerales 1 O y 11 de la Resolución 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que dentro del término de los cinco(5) días hábiles para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, el señor FELIX PELUFFO ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía 8537131, no presentó objeción ante la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el informe de verificación de firmas de apoyo por apoyo Radicado 703, donde se confirma la verificación de los apoyos

ciudadanía 8537131, no presentó objeción ante la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el informe de verificación de firmas de apoyo por apoyo Radicado 703, donde se confirma la verificación de los apoyos relacionados el "informe técnico de firmas de apoyo por apoyo de Campo de la Cruz Atlántico Radicado 703, y se procede a confirmar el INFORME TECNICO DEFINITIVO, de acuerdo con las firmas de apoyo confirmadas en el cumplimiento de lo regulado en a Ley estatutaria 1757 de 2015 y lo reglamentado en el artículo 3 del numeral 12 de la Resolución 6245 de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que una vez emitido el Informe Técnico Definitivo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría se encontró como consta en el Informe Técnico Definitivo del proceso de Verificación de las Firmas de Apoyo Radicado 703 que: - El numero total de respaldos consignados fue 3048 - El numero de apoyos válidos fue 564 El numero de apoyos nulos fue 2484 - El numero mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 1682 Que en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de revocatoria de Mandato denominada "GRITO CAMPOCRUCENSE" radicado RM 2017-09-001-03-007.

y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de revocatoria de Mandato denominada "GRITO CAMPOCRUCENSE" radicado RM 2017-09-001-03-007.

ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor FELIX PELUFFO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 8537131, vocero de la iniciativa ciudadana "GRITO CAMPOCRUCENSE", con RM 2017-09-001-03-007.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese de la presente Resolución al Gobernador del Departamento del Atlántico de Acuerdo con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los tramites correspondientes y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en General. ,.,REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 02 de 19 de Enero de 2018 " Por el cual de certifica el número total de apoyos consignados válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del mandato del carácter Municipal" ARTICULO CUARTO: contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFIQUESE PUBL/QUESE Y CUMPLASE Dada en Campo de la Cruz Atlántico a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Diecisiete (2018). an ICO .,..

Consultar sobre este documento ...