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RNEC - Resolución 002 del 19 de julio de 2021 San Carlos Córdoba

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 002 del 19 de julio de 2021 San Carlos Córdoba
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 002

(19 DE JULIO DE 2021)

Por la cual se modifica la resolución No 001 de 29 de marzo de 2021, donde se reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor

EL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL DE SAN CARLOS - CORDOBA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto – Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el veinticuatro (24) de marzo de 2021 el señor (es) TEODORO JOSE IBAÑEZ PRADA, presentó ante la Registraduría Municipal de San Carlos - Córdoba la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato de la Alcaldesa del municipio de San Carlos denominada “SALVEMOS A SAN CARLOS.”

Que el día 29 de marzo de 2021 se expidió la resolución No 001 de 29 de marzo de 2021 por la cual se inscribe el Comité Promotor denominado “SALVEMOS A SAN CARLOS.” y se reconoce como Promotor / Vocero de la Iniciativa de Revocatoria del mandato al señor TEODORO JOSE IBAÑEZ PRADA a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la

corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato”.

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 TEODORO JOSE IBAÑEZ PRADA 78.689.562

2 MARIA CAMILA URANGO FERNANDEZ 1.003.005.989

3 ELKIN FERNANDO DIAZ OVIEDO 78.748.011

4 MANUEL FRANCISCO JARAMILLO VEGA 11.152.314

5 NEIL DARIO PACHECO NOBLE 11.153.994

Que a través de correo electrónico, el día 26 de junio de 2021 se recibió la renuncia irrevocable del señor NEIL DARIO PACHECO NOBLE identificado con cedula de ciudadanía No 11.153.994 como integrante del comité promotor denominado

“SALVEMOS A SAN CARLOS.”

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la renuncia irrevocable del señor NEIL DARIO PACHECO NOBLE identificado con cedula de ciudadanía No 11.153.994 comoContinuación Resolución No. 002 de 19 de julio de 2021

Por la cual se modifica la Resolución No 001 de 29 de marzo de 2021por la cual se reconoce a Promotor /l Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor

Por la cual se modifica la Resolución No 001 de 29 de marzo de 2021por la cual se reconoce a Promotor /l Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor

integrante del comité promotor denominado “SALVEMOS A SAN CARLOS.” presentada el día 26 de junio de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar la resolución No 001 del 29 de marzo de 2021 por la cual se reconoce el vocero de una iniciativa de revocatoria al mandato y se inscribe el comité promotor denominado “SALVEMOS A SAN CARLOS.”, en el sentido de reconocer como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 TEODORO JOSE IBAÑEZ PRADA 78.689.562

2 MARIA CAMILA URANGO FERNANDEZ 1.003.005.989

3 ELKIN FERNANDO DIAZ OVIEDO 78.748.011

4 MANUEL FRANCISCO JARAMILLO VEGA 11.152.314

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar al señor TEODORO JOSE IBAÑEZ PRADA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.689.562 quien, como vocero del Comité para todos los efectos legales, es el responsable de las actividades administrativas y financieras de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite y al mandatario.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de

Gestión Electoral.

trámite y al mandatario.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de

Gestión Electoral.

ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTICULO SEXTO: la presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en San Carlos - Cordoba, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2021.

__________________________________________________

LILIA ESPERANZA LOPEZ ALMANZA

Registradora Municipal del Estado Civil de San Carlos - Cordoba

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