RNEC - Resolución 002 del 20 de enero de 2017- El Carmen de Bolivar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 20 de enero de 2017- El Carmen de Bolivar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 002 DE 2017 (20 DE ENERO DE 2017) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE EL CARMEN DE BOLIVAR, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor FREO DE JESUS TORRES GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.079.712 expedida en El Carmen de Bolívar - Departamento de Bolívar, actuando como ciudadano, el día tres (03) del mes de Enero del año de Dos Mil Diecisiete, (2017), presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de El Carmen de Bolívar - Departamento de Bolívar, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "EL CARMEN SE RESPETA" Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ BUELVAS
2. CARLOS ALBERTO MOLINA RAAD
3. FREO DE JESUS TORRES GUTIERREZ
4. EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ
5. LUIS MIGUEL BUELVAS BARRIOS
6. DAVID CALEB TORRES COHEN
CÉDULA DE CIUDADANÍA
1.052.079.561 73.465.669 1.052.079.712
5. LUIS MIGUEL BUELVAS BARRIOS
6. DAVID CALEB TORRES COHEN
CÉDULA DE CIUDADANÍA
1.052.079.561 73.465.669 1.052.079.712 1.052.082.448 1.052.080.867 1.047.424.101 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor FREO DE JESUS TORRES GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.052.079.712 expedida en El Carmen de Bolívar. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor FREO DE JESUS TORRES GUTIERREZ, el día tres (03) de Enero del año de Dos Mil Diecisiete, (2017), al momento de presentar ante la Registradur"la Municipal del Estado Civil de El Carmen de Bolívar - Departamento de Bolívar, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "EL CARMEN SE RESPETA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la RegistradurYa Municipal del Estado Civil de El Carmen de BolívarDepartamento de Bolívar, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta
Departamento de Bolívar, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "EL CARMEN SE RESPETA", se encuentra ajustada a la Ley.,, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No.oofid :2-o/01 de 2-ol :J.. Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la s0licitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario
requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "EL CARMEN SE RESPETA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "EL CARMEN SE RESPETA", al señor FREO DE JESUS TORRES GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.079.712 expedida en El Carmen de BolívarDepartamento de Bolívar PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "EL CARMEN SE RESPETA", se le asignará el consecutivo RM - 201709 - 002 - 05 - 022, de tres (03) de Enero del año de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación.
09 - 002 - 05 - 022, de tres (03) de Enero del año de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en el municipio de El Carmen de BolívarDepartamento de Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año de Dos Mil Diecisiete (2017). J RREAL GARIZA© , Registra ___ ,ft-,----.---- Carmen ele Bolívar.