RNEC - Resolución 002 del 20 de noviembre de 2017
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 20 de noviembre de 2017
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
• REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 002 (20 de noviembre de 2017) • Por la cual NO se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SINCE SUCRE En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 101 O de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.028.676, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana Revocatoria Mandato el día 08 de febrero de dos mil diecisiete (2017), la Registraduria Municipal del Estado Civil de Since - Sucre, le hace reconocimiento del vocero para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado "SINCE LIBRE - Revocatoria De Mandato". Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "SINCE LIBRE - Revocatoria De Mandato" le fue asignado el número de Radicación RM-2017-01001-28-260. Que, el día 08 de febrero de 2017, la Registradora Municipal del Estado Civil de Since Sucre, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado
001-28-260. Que, el día 08 de febrero de 2017, la Registradora Municipal del Estado Civil de Since Sucre, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo inscrito. f;,' .. ,':., .-: \l.·\• ' Carrera 1:'. Nn. 07-40 - h.:kform:-. (0')5--28952()5) - códi¡;t> pll.'<l;il 702()70 Si11cc- "'Colomhia rs democracia. Rcgistniduría su gan-ullíH"• • RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 de 20 DE Noviembre de 2017 "Por la cual NO se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." Que, el día 19 de julio del presente año, el vocero de la iniciativa elevo una solicitud de prórroga a esta Registraduría, la cual fue remitida por competencia al Consejo Nacional Electoral para que se pronunciara sobre ese asunto. El día 09 de 2017, la Registraduria Municipal del Estado Civil, recibe comunicación por parte de LENA HOYOS GONZALEZ, Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, el cual se pone en conocimiento el contenido de la Resolución Nº 2293 del 06 de septiembre de 2017. Que, mediante la Resolución 2293 del 06 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional Electoral, en su artículo primero, decide "NEGAR, la
contenido de la Resolución Nº 2293 del 06 de septiembre de 2017. Que, mediante la Resolución 2293 del 06 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional Electoral, en su artículo primero, decide "NEGAR, la solicitud de prórroga del plazo establecido en el artículo 1 O de la Ley 1757 de 2015, realizado por el Comité Promotor y el Vocero de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde del Municipio de Since" Que, mediante oficio 198 de fecha 11 de octubre de 2017, la Registradora Municipal del Estado Civil de Since Sucre, citó a los señores MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ BENAVIDES, MANUEL FRANCISCO BENAVIDES AGUAS Y KEVIN JOSÉ PAYARES BARRIOS, Promotores del comité SINCE LIBRE, con la finalidad de notificarse personalmente de la Resolución 2293 del 06 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional Electoral. Que, una vez transcurridos los 5 días que establece la norma, se procedió a hacer la Notificación Por aviso con las formalidades establecidas el Articulo 69 del C.P.A.C.A, el día 20 de octubre de 2017, quedando en firme la notificación el día 07 de noviembre de 2017. Que, se cumplió el termino establecido por el artículo 1 O de la Ley 1757 de 2015, y negado el plazo para la prórroga de la recolección de los apoyos, se tiene que los promotores del Comité Promotor y el Vocero de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde del Municipio de Since, no entregaron los apoyos.
apoyos, se tiene que los promotores del Comité Promotor y el Vocero de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde del Municipio de Since, no entregaron los apoyos. l\,:,,·1-.,':,Hl,1rl.1 \11,1:ili ¡:,!i ._i,_·1 ¡ Carrera 12 Nn. 07-40 - teléfonofi (095--2895265) - código pofi[al 702070 SinCL'- \\ .._, "Colombia es dcmocrncia, Registraduría su gan111tía"• , KBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 de 20 DE Noviembre de 2017 "Por la cual NO se certifica el ni)mero total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "SINCE LIBRE - Revocatoria De Mandato" RMRM-2017-01-001-28260.
ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese la presente resolución al señor MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.028.676, promotor y vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "SINCE LIBRERevocatoria
MANUEL ELÍAS GUTIÉRREZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.028.676, promotor y vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "SINCE LIBRERevocatoria De Mandato" Radicado RMRM-2017-01-001-28-260 y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Since (Sucre) a los veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017) . .Dfi fi::,fififififi-MtRÍA DEL dARMEÑ AÓOSTA NÚÑEZ Registrador Municipal del Estado Civil Sincé - Sucre. R,.·glslraduri,1 \'l1inii:ip,ti dci 1 ,¡;1d,.1 • , : ,,,(,· ,t,fi·:, Carrera 12 No. 07-40 - teléfonos (095--2895265) - código pofital 702070- - Since- .-_ \\ \\ . , ''Colombia es dcmocral'ia, Registraduri::i su g:-u-flntía"