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RNEC - Resolución 002 del 21 de febrero de 2017 - Yopal, Casanare

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 002 del 21 de febrero de 2017 - Yopal, Casanare
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

IIBGISTRADURÍA MCIONAL Da, fS1llDO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 002 DE 2017

(Febrero 21 de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE YOPAL - CASANARE En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor RODOLFO ANDREY PLAZAS MAHECHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.770.895, actuando como ciudadano, el 08 de febrero de 2017, presentó ante la Registraduria Especial de Yopal - Casanare la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada

"NUEVA ERA".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

RODOLFO ANDREY PLAZAS MAHECHA

HUGOBERTO PEREZ HERNANDEZ

SARA ISABEL CAMARGO PEREZ

JAVIER FERNANDO FUQUEN CALDERON

JOSE OLIVO ASCENCIO LUGO

DANILO RAMIREZ VARGAS

ALVARO SOLANO GONZALEZ

ELMER GOMEZ MUNEVAR

JOSE RAMIRO TORRES ROJAS

CÉDULA DE CIUDADANÍA

74.n0.895 74.754.052 1.118.538.263 9.658.799 11.320.619 9.658.433 1.118.556.868 9.658.312 9.657.798

74.n0.895 74.754.052 1.118.538.263 9.658.799 11.320.619 9.658.433 1.118.556.868 9.658.312 9.657.798 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor RODOLFO ANDREY PLAZAS MAHECHA, identíficado con cédula de ciudadanla No. 74.770.895. Que el Articulo 6º de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor ROOOLFO ANOREY PLAZAS MAHECHA el 08 de Febrero de 2017, al momento de presentar ante la Registradurla Especial de Yopal la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "NUEVA ERA", allego el citado formulario, asl como también anexó la exposición de motivos. Que la Registradurla Especial de Yopal - Casanare, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015, para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, Registraduria Especial del Estado Civil de Yopal -Casanare Calle 15 N' 17-59 Yopa/- Cóó,gopostsl 8500001 - Te/s. 63587236358121 Ext 114 YooalCasanace@reols1raduña-oov-co "Colombia es democracia, Registraduría su garantla",

YooalCasanace@reols1raduña-oov-co "Colombia es democracia, Registraduría su garantla", REGISTRADURIA NACIONAL O&, ESTADO CML Continuación Relolucl6n No. 002 de 2017 •po, la cual se r&COnOC6 o/ Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocaton·a de Mandato". encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "NUEVA ERA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduria del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de fa iniciativa fa Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho,

como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "NUEVA ERA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "NUEVA ERA", al señor RODOLFO ANDREY PLAZAS MAHECHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.770.895.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "NUEVA ERA", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-46-001 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Yopal -Casanare, a los veintiún (21) di es de febrero de dos mil diecisiete (2017) fi HECTOR A Registrador Especial de sta al - Casanare. Regislladuria Especial del Eslado Civil de Yopal - Casanare

diecisiete (2017) fi HECTOR A Registrador Especial de sta al - Casanare. Regislladuria Especial del Eslado Civil de Yopal - Casanare cane 15 rr 17-59 YopalCódigo f]O$ta/ 8500001Tets. 6358723 - 6358121 &r 114 YopalCasanare@registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"

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