RNEC - Resolución 002 del 22 de agosto de 2017
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 22 de agosto de 2017
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 002 DE 2017 (22 de agosto) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE BARANOA-ATLANTICO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 101 O de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor HELMER JOSE DE LA VALLE LAVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No.1.048.213.818, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana "BARANOA, VAMOS PA' ESA REVOCATORIA YA" el día doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017), se inscribió ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de BaranoaAtlantico para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado "BARANOA
VAMOS PA ESA REVOCATORIA YA".
Que, mediante Resolución Nº 001 del 27 de enero de 2017, de la Registraduria Municipal de BaranoaAtlántico se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del
de BaranoaAtlántico se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor HELMER JOSE DE LA VALLE LAVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No.1.048.213.818. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "BARANOA, VAMOS PA' ESA REVOCATORIA YA" le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-03-004. Que, el día 27 de enero de 2017, la Registradora Municipal del Estado Civil de Baranoa Atlántico hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduria Municipal de BaranoaAtlántico por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en las Actas de recibo de formularios de apoyo de fecha seis (6) de julio de 2017. Que, mediante oficio 0910-RMB-123 de fecha 6 de julio de 2017, la Registradora Municipal del Estado Civil de BaranoaAtlántico remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en las Actas del 6 de julio de 2017 adjunta al mismo.
Municipal del Estado Civil de BaranoaAtlántico remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en las Actas del 6 de julio de 2017 adjunta al mismo. Que, mediante Oficio radicado No. 0626 del 9 de agosto de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2017-09-001Registraduria Municipal de BaranoaAtlántico2 REGISTRADURIA MCIOML DEL FSTADO CML Continuación Resolución No. 002 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." 03-004, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 626, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 09 de agosto de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, numerales 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término de los cinco (5) días hábiles para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, no presentó objeción alguna ante la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas
de apoyo por apoyo, no presentó objeción alguna ante la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio RDE-DCE-410-1314 del 18 de agosto de 2017, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo Nº 626 que: - El número total de respaldos consignados fue 5.196 - El número total de apoyos validos fue 3.476 - El número total de apoyos nulos fue 1.720 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 4.444 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada
"BARANOA, VAMOS PA' ESA REVOCATORIA YA" Radicado RM-2017-09-001-03004.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor HELMER JOSE DE
LA VALLE LAVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.048.213.818, vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada ""BARANOA,
VAMOS PA' ESA REVOCATORIA YA", con Radicado RM-2017-09-001-03-004.
de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada ""BARANOA,
VAMOS PA' ESA REVOCATORIA YA", con Radicado RM-2017-09-001-03-004.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso Dada en Baranoa-Atlántico, a los veintidós (22) días del mes de agosto de Dos Mil
Diecisiete (2017).
fifi ANTONIO ARCnDRIGUEZ
Registrador Municipal del Estado Civil (E) de Baranoa-Atlántico