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RNEC - Resolución 002 del 22 de Febrero de 2017 - Girardot, Cundinamarca

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 002 del 22 de Febrero de 2017 - Girardot, Cundinamarca
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

KEGISTRADURÍA MCIOML DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 02

(FEBRERO 22 DE 2017) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor LA REGISTRADORA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE GIRARDOT En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JAIME ABDUL HERNANDEZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17354629, actuando como ciudadano, el 13 de Febrero de 2017, presentó ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Girardot la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "GIRARDOT ESCRIBAMOS UNA NUEVA HISTORIA ". Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1. JAIME ABDUL HERNANDEZ SANCHEZ

2. MARIO BAHAMON MURILLO

3. SAMUEL ARTURO CAMARGO HIDALGO

4. JAIME GONZALEZ PERAL TA

5. PEDRO JOAQUIN ROJAS

6. RAFAEL URIBE URIBE

7. OMAR CASTILLO BUSTAMANTE

8. CARLOS FRANCISCO PERDOMO SANCHEZ

9. JOSE LUIS JIMENEZ RODRIGUEZ

17354629 11309398 17186132 163330 17016983 11296644 11298351 80239932 11221104

9. JOSE LUIS JIMENEZ RODRIGUEZ

17354629 11309398 17186132 163330 17016983 11296644 11298351 80239932 11221104 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JAIME ABDUL HERNANDEZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.17354629 de San Martin. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JAIME ABDUL HERNANDEZ SANCHEZ el 13 de Febrero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Especial del Estado Civil la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "GIRARDOT ESCRIBAMOS UNA NUEVA HISTORIA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Especial de Girardot una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "GIRARDOT ESCRIBAMOS UNA NUEVA HISTORIA", se encuentra ajustada a la Ley., REGISTRAD URJA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 02 de FEBRERO 22 DE 2017

ESCRIBAMOS UNA NUEVA HISTORIA", se encuentra ajustada a la Ley., REGISTRAD URJA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 02 de FEBRERO 22 DE 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "GIRARDOT ESCRIBAMOS UNA NUEVA HISTORIA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano,

corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana para la Revocatoria de Mandato denominada "GIRARDOT ESCRIBAMOS UNA NUEVA HISTORIA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "GIRARDOT ESCRIBAMOS UNA NUEVA HISTORIA", al señor JAIME ABDUL HERNANDEZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17354629 de San Martin.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del

responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 02 de FEBRERO 22 DE 2017

Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor

NOMBRES Y APELLIDOS

1. JAIME ABDUL HERNANDEZ SANCHEZ

2. MARIO BAHAMON MURILLO

3. SAMUEL ARTURO CAMARGO HIDALGO

4. JAIME GONZALEZ PERAL TA

5. PEDRO JOAQUIN ROJAS

6. RAFAEL URIBE URIBE

7. OMAR CASTILLO BUSTAMANTE

8. CARLOS FRANCISCO PERDOMO SANCHEZ

9. JOSE LUIS JIMENEZ RODRIGUEZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

17354629 11309398 17186132 163330 17016983 11296644 11298351 80239932 11221104

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "GIRARDOT ESCRIBAMOS UNA NUEVA HISTORIA", se le asignará el consecutivo Nº RM-2017-09001-15-109 Formulario Apoyos de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Girardot a los 22 días del mes de febrero del año 2017. CLARfi

1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Girardot a los 22 días del mes de febrero del año 2017. CLARfi Registradora Espe ial del Estado Civil

GIRARDOT C NDINAMARCA

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