RNEC - Resolución 002 del 22 de junio de 2017 - Herveo - Tolima
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 22 de junio de 2017 - Herveo - Tolima
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 002 DE 2017 {22 DE JUNIO) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE HERVEOTOLIMA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor GUSTAVO ZAPATA MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No.5.924.555, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana "DIGNIDAD POR HERVEO", el día veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Herveo Tolima para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado "DIGNIDAD POR HERVEO" Que, mediante Resolución Nº 001 del 23 de marzo de 2017, de la Registraduría Municipal de HerveoTolima, se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor GUSTAVO ZAPATA MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.924.555.
Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor GUSTAVO ZAPATA MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.924.555. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "DIGNIDAD POR HERVEO" le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-29-061. Registraduria Municipal de Herveo Tolima "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"2 REGISTRAD DRÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 JUNIO 22 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." Que, el día veintitrés (23) de marzo de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de HerveoTolima, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduria Municipal de HerveoTo!ima por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No.002 del 27 de abril de 2017.
de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No.002 del 27 de abril de 2017. Que, mediante oficio 071 de fecha 27 de abril de 2017, radicado SIC - 083073 de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de HerveoTolima remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en las Actas 002 de 2017 adjunta al mismo. Que, mediante Oficio radicado No. 027079 del 31 de mayo de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2017-09-001-29-061, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 594, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 31 de mayo de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, numerales 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término de cinco (5) días hábiles para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, el día 06 de Junio de 2017 con radicado 113522, el doctor Gustavo Zapata Montoya, radicó escrito de contradicción ante la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual fue resuelto mediante oficio
Zapata Montoya, radicó escrito de contradicción ante la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual fue resuelto mediante oficio Radicado No.030508 del 13 de junio de 2017, enviado al correo electrónico stellita1127@hotmail.com y enviado físicamente a la dirección de domicilio del peticionario. Una vez atendidas las solicitudes mencionadas, fue emitido el Informe Técnico Definitivo de Verificación de Firmas, conforme lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 6245 del Consejo Nacional Electoral. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio RDE-DCE-410-933, se encontró tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo Nº 594 que:REGISTRADURÍA 3 NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 JUNIO 22 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." El número total de respaldos consignados fue 898 El número total de apoyos validos fue 305 El número total de apoyos nulos fue 593 El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 475 Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo
clase de iniciativa son 475 Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE - FNFP2455 de fecha 21 de junio de 2017. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada
"DIGNIDAD POR HERVEO" Radicado RM-2017-09-001-29-061.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor GUSTAVO
ZAPATA MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.924.555, vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato "DIGNIDAD POR HERVEO", con Radicado RM-2017-09-001-29-061 y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente resolución al Gobernador del Departamento de Tolima de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.4
REGISTRAD DRÍA NACIONAL DEL ESTADO CfVIL
Departamento de Tolima de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.4 REGISTRAD DRÍA NACIONAL DEL ESTADO CfVIL Continuación Resolución No. 002 JUNIO 22 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en HerveoTolima, a los veintidós (22) días del mes de junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Registradora Municipal del Estado Civil de HerveoTolima