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RNEC - Resolución 002 del 22 de junio de 2017 - Maria la Baja, Bolívar

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 002 del 22 de junio de 2017 - Maria la Baja, Bolívar
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

/ REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No.002 de junio 22 DE

2017 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE MARÍA LA BAJA­ BOLÍVAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO Que, el señor MIL TON CESAR TORRES SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.075.533, actuando como Vocero y promotor, del Comité Promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana "MARIA LA BAJA NO AVANZA" el dla, (01) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), se inscribió ante la Registraduria Municipal del Estado Civil del María la BajaBolívar, para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado "MARIA LA BAJA NO

AVANZA".

Que, mediante Resolución Nº 001 del 01 de febrero de 2017 de la Registraduria Municipal del Maria la BajaBolívar, se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Revocatoria del Mandato y se reconoció como vocero y Promotor de la

Municipal del Maria la BajaBolívar, se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Revocatoria del Mandato y se reconoció como vocero y Promotor de la iniciativa ciudadana al señor Mil TON CESAR TORRES SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.075.533. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "MARIA LA BAJA NO AVANZA" le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-05-040. Que, el día 28 de abril del 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de María la BajaBolivar, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al vocero del Comité Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la fiegistraduría Municipal de María la BajaBolívar, por parte del Vocero del Comité promótor del Reglstraduria Municipal de Maria la baja - bolívar "Colombia es democracia, Registraduría su garanf "I

  • /

/ REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resoluc,ón No. 002 de 22 de junio del 2017 'Por le cual se cerl1fíca el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplim,ento de los requisitos conslilucionales y legales exigidos para ta propuesta de un mecanismo de participación democrática de Re110Catoria del Mandato de carácter Municipal "

nulos y el cumplim,ento de los requisitos conslilucionales y legales exigidos para ta propuesta de un mecanismo de participación democrática de Re110Catoria del Mandato de carácter Municipal " Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta No. 001 del 28 de abril de 2017, de recibo de formularios de apoyo .. Que, mediante oficio DDB-RMMLB No. 0042 del 28 de abril de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de María la BajaBolívar, remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo. Que, mediante Oficio radicado No. 027078 del 31 de mayo de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo y resumen del Radicado RM-2017-09-001-05-040, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 596, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día treinta y Uno (31) de mayo de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, numerales 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo

Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y refl ejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE - FNFP - 2456 de fecha (21) de junio del 2017. Que, vencido el término de cinco (5) días hábiles, para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, no se presentó ninguna contradicción ante la Dirección de Censo Electoral. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo por la Registraduria Nacional del Estado Civil-Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio Radicado No. 029844 del 08 de junio de 2017, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo radicado interno de verificación Nº 596 que: - El número total de respaldos consignados fue 3.068 - El número total de apoyos validos fue 2.167 El número total de apoyos nulos fue 901 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 2.389 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos mínimos exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanism de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "MARIA LA AJA

ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos mínimos exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanism de

Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "MARIA LA AJA NO AVANZA" Radicado RM-2017-09-001-05-040. 2/ • / REGISTRAD U RIA NACIONAL DEL fSTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 de 22 de junio del 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos. nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal.· ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución, al vocero de la iniciativa ciudadana con Radicado RM-2017-09-001-05-040, señor Mil TON CESAR TORRES SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No.73.075.533 y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al Gobernador del Departamento de Bolivar de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1757 de 2015, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso .

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en María La BajaBolívar a los veintidós (2fi,Ydías del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). / I ..,.,,.,..,...., PAYARES Registrador Municipal de ivil de María la BajaBolívar

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