RNEC - Resolución 002 del 23 de agosto del 2017 - Sabanalarga, Atlantico
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 23 de agosto del 2017 - Sabanalarga, Atlantico
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADURIA MUNCIPAL DEL ESTADO CIVIL
Carrera 6 N° 5-27- (095) 8791205 - Código Postal 083040– Sabanagrande Atlantico. sabanagrandeatl@registraduria.gov.co
“Colombia es democracia, Registraduría su garantía”
Resolución N° (002) (23 de Agosto del 2017)
“Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo promotor / Vocero fue reconocido según resolución 001 del 17 de febrero de 2017”
LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL
En uso de sus atribucion es constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere Decreto – Ley 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 Y LA Ley 134 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 001 del 17 de febrero de 2017 , la Registradora Municipal del Municipio de Sabanagrande Atlántico, por la cual se reconoce el promotor / vocero de una iniciativa para una Revocatoria del Mandato.
Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2° de la Constitución Política; es el de facilitar la participación de todos los ciud adanos que los afecten en la vida política y administrativa.
Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y particip ar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho la iniciativa en las
derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y particip ar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato.
Que vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el día 16 de agosto del año en curso , el promotor / vocero de la iniciativa para la Revocatoria del Mandato del Municipio Sabanagrande Atlántico, no presentó los Apoyos.
Que el Artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 consagró que “Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.
Que en consonancia con lo anterior, se hace necesario adoptar un protocolo general para todas las dependencias que deben actuar al interior de la Registraduría del Estado Civil, de manera que la actuación frente al archivo de una iniciativa ciudadana; siempre teniendo como referencia, el cumplimiento de la Ley y la mejor atención a los ciudadanos que pretendan ejercer el Derecho a la Participación a través de estos mecanismos,REGISTRADURIA MUNCIPAL DEL ESTADO CIVIL Carrera 6 N° 5-27- (095) 8791205 - Código Postal 083040– Sabanagrande Atlantico. sabanagrandeatl@registraduria.gov.co
“Colombia es democracia, Registraduría su garantía”
Que en virtud de lo anterior este Despacho
“Colombia es democracia, Registraduría su garantía”
Que en virtud de lo anterior este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo promotor / Vocero fue reconocido según Resolución 001 del 17 de febrero de 2017
ARTÍCULO SEGUNDO : Se notificará del presente acto administrativo al señor FREDDY GABRIEL DURAN DEL VILLA promotor / Vocero de la iniciativa para una Revocatoria de Mandato reconocido según resolución 001 del 17 de febrero de 2017 Y a los señores: miembros del comité promotor.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resoluc ión rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Sabanagrande Atlántico, a los veintitrés 23 días del mes de Agosto del año 2017.
DIANA DEL ROSARIO ESQUIAQUI ZARATE
Registradora Municipal del Estado Civil