RNEC - Resolución 002 Del 27 de enero de 2021 REGIDOR BOLIVAR
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 Del 27 de enero de 2021 REGIDOR BOLIVAR
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RBGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 002
DE (27 Enero de 2021) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL DE REGIDOR BOLÍVAR EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE BOLÍVAR, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1 o 1 O de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el día veinticinco (25) de Enero (O 1) de dos mil veintiuno (2021) el señor LUIS HERNANDO BARROS DURAN; presentó ante la Registraduría Municipal de Regidor Bolívar la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del ALCALDE del municipio de REGIDOR "REGIDOR JUNTOS SÍ
PODEMOS".
Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al mismo ciudadano LUIS HERNANDO BARROS DURAN identificado con cédula de ciudadanía No. 9.160.777. Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor LUIS HERNANDO BARROS DURAN, al momento de presentar ante la
Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor LUIS HERNANDO BARROS DURAN, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REGIDOR JUNTOS SÍ PODEMOS" allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que el Registrador del Estado Civil de Regidor en la Circunscripción Electoral del Bolívar, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REGIDOR JUNTOS SÍ PODEMOS" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en,. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 25 de Enero de 2021
el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en,. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 25 de Enero de 2021 Por ta cual se reconoce el Vocero de una Revocaton·a del Mandato y se inscnbe el Comité Promotor la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: UPARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días
artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: UPARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: líPARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Regístraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a
Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Regístraduría Nacional del Estado Civil."REGISTRADURIA NACIONAL DEL 1',ST/\.00 CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 25 de Enero de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "REGIDOR JUNTOS SÍ PODEMOS" es presentada por el vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, as/ como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "REGIDOR JUNTOS SÍ PODEMOS", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
Revocatoria del Mandato denominada: "REGIDOR JUNTOS SÍ PODEMOS", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor LUIS
HERNANDO BARROS DURAN identificado con cédula de ciudadanía No. 9.160.777.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-002-05-063 a la Iniciativa ciudadana "REGIDOR JUNTOS SÍ PODEMOS" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de
Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.KEGISTRADURIA MCIOML DEL ES1)U)() CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 25 de Enero de 2021
Por la cual se reconoce e/ Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
Continuación Resolución No. 001 de 25 de Enero de 2021 Por la cual se reconoce e/ Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Regidor Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2021. 1 Estado Civil r