RNEC - Resolución 002 del 27 de julio de 2017 - Chivolo, Magdalena
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 27 de julio de 2017 - Chivolo, Magdalena
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
; REGISTRADURIA NJ\CION/\L DEL ESTJ\DO CIVIL Resolución Nº (002 del 27 de julio del 2017) "Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo promotor/ Vocero fue reconocido seg(m resolución 001 del 25 de enero de 2017" EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere Decreto - Ley 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 Y LA Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 001 del 25 de enero de 2017, del Registrador Municipal del Municipio de Chivolo - Magdalena, por la cual se reconoce el promotor/ vocero de una iniciativa para una Revocatoria del Mandato. Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2º de la Constitución Política; es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que los afecten en la vida política y administrativa. Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato. Que vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 26 de julio de 2017, el promotor / vocero de la iniciativa para la Revocatoria del Mandato del Municipio de Chivo - Magdalena, no presentó los Apoyos.
Que vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 26 de julio de 2017, el promotor / vocero de la iniciativa para la Revocatoria del Mandato del Municipio de Chivo - Magdalena, no presentó los Apoyos. Que el Artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 consagró que "Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que en consonancia con lo anterior, se hace necesario adoptar un protocolo general para todas las dependencias que deben actuar al interior de la Registraduría del Estado Civil, de manera que la actuación frente al archivo de una iniciativa ciudadana; siempre teniendo como referencia, el cumplimiento de la Ley y la mejor atención a los ciudadanos que pretendan ejercer el Derecho a la Participación aRESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo promotor/ Vocero fue reconocido según resolución 001 del 25 de enero de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al señor JORGE LUIS BEL TRAN BLANCO promotor / Vocero de la iniciativa para una Revocatoria de Mandato reconocido según resolución 001 del 25 de enero de 2017.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución nge a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Chivolo - Magdalena, a los 27 días del mes de julio de 2017. RADE PARRAO .11"fi'1P'5/''ipal de Chivolo Magdalena