RNEC - Resolución 002 del 30 de agosto de 2017
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 30 de agosto de 2017
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
RBGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 002 DE 2017 (30 de agosto) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de· los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SABANALARGA ATLANTICO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor ADOLFO MARIO CABARCAS CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.8.633.008, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana "YA ES TARDE PARA CUMPLIR" el día veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017), se inscribió ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de SabanalargaAtlantico para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado "YA ESTARDE PARA
CUMPLIR".
Que, mediante Resolución Nº 001 del 14 de Febrero de 2017, de la Registraduria Municipal de SabanalargaAtlántico se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor ADOLFO MARIO CABARCAS CASTILLO, identificado con
requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor ADOLFO MARIO CABARCAS CASTILLO, identificado con cédula de ciudadfinía No. 8.633.008 de Sabanalarga. Que, mediante Resolución Nº 001 del 14 de Febrero de 2017, le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-03-046 a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "YA ES TARDE PARA CUMPLIR" Que, el día 15 de Febrero de 2017, la Registradora Municipal del Estado Civil de Sabanalarga-Atlántico mediante acta de notificación personal, se hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil ai Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de SabanalargaAtlántico por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos Registraduria Municipal de SabanalargaAtlantico Calle. 19 No. 198-28 - Te/ 58780358 "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"fi !(fi.fi 2 OlGA.'UZACIÓII mtro&u, KBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 002 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un
Continuación Resolución No. 002 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." diligenciados que: decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en las Actas de recibo de formularios de apoyo de fecha trece (13) de junio de 2017. Que, mediante acta 001 de 13 de junio de 2017 se reciben por parte del comité promotor "YA ES TARDE PARA CUMPLIR", apoyos de firmas, las cuales fueron enviadas por la Registraduria Municipal del Estado Civil de SabanalargaAtlántico a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil Guía Nº 0783105 del 14 de junio de 2017. Que, mediante Oficio RMS 160-17 de 18 de julio 2017 de la Registraduria Municipal de Sabanalarga se da traslado al RESUMEN INFORME TECNICO DE PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE FIRMAS APAOYO POR APOYO radicado No. 0619 del 17 de julio de 2017, el Director de Censo Electoral LUIS EDUARDO MARTINEZ BARAJAS da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2017-09-001-03046, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 619, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 01 de agosto de 2017, para dar cumplimiento a lo
046, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 619, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 01 de agosto de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, numerales 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término de los cinco (5) días hábiles para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, el Señor ADOLFO MARIO CABARCAS CASTILLO, identificado con la cedula 8.6:33.008, presentó objeción ante la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el informe de verificación de firmas de apoyo por apoyo :Radicado Nº 619, al cual le fue dada respuesta mediante ofició RDE DCE1160 del 28 de julio 2017 por el Director de Censo Electoral LUIS ALBERTO MARTINEZ BARAJAS; el escrito enviado por correo electrónico el día 20 de julio 2017 y radicado SIC 147965, en el cual se confirma, la verificación de los apoyos relacionados en "Informe técnico de verificación de firmas apoyo por apoyo de Sabanalarga Atlantico 619" y se procede a expedir el INFORME TENICO DEFINITIVO, de acuerdo con las firmas de apoyo confirmadas en el cumplimiento de lo regulado en la ley estatutaria 1757 : de 2015 y lo reglamentado en el artículo 3 del numeral 12 de la Resolución 6245 de 2015, del Concejo Nacional Electoral. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las
estatutaria 1757 : de 2015 y lo reglamentado en el artículo 3 del numeral 12 de la Resolución 6245 de 2015, del Concejo Nacional Electoral. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por apoyo, la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio RDE-DCE-410-1185 del 01 de agosto de 2017, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo Nº 619 que: - El número total de respaldos consignados fue 16.164 - El número total de apoyos validos fue 2. 757 - El número total de apoyos nulos fue 13.407 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 7 .867 Registraduria Municipal de SabanalargaAtlantico Calle. 19 No. 198-28 - Te/ 58780358 "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"KBGISTRADURIA 3 NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 002 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada
"YA ES TARDE PARA CUMPLIR" Radicado RM-2017-09-001-03-046.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor ADOLFO MARIO
CABARCAS CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.633.008, vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "YA ES TARDE PARA CUMPLIR", con Radicado RM-2017-09-001-03-046.
ARTÍCULO TERCERO: comuníquese de la presente resolución al Gobernador del Departamento de Atlántico de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 · de 2015, para los trámites correspondientes y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en SabanalargaAtlántico, a los treinta (30) , del mes de agosto de Dos Mil Diecisiete (2017).·
NIC INA DE LA HOZ
Registrador Municipal del Estado Civil SabanalargaAtlántico Registraduria Municipal de SabanalargaAtlantico Calle. 19 No. 198-28 - Te/ 58780358 "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"