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RNEC - Resolución 002 del 30 de mayo de 2017 - Puerto Carreño, Vichada

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 002 del 30 de mayo de 2017 - Puerto Carreño, Vichada
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No.002 DE (30 de Mayo de 2017) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. LA REGISTRADORA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE PUERTO CARREÑO­ VICHADA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el DecretoLey1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor RIGOBERTO ALEZONES SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No.18.261.969, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana "TODOS RECUPEREMOS A PUERTO CARREÑO". El día Diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se inscribió ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Puerto Carreña - Vichada para adelantar el Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado "TODOS

RECUPEREMOS A PUERTO CARREÑO".

Que, mediante Resolución Nº 001 del 23 de febrero de 2017, de la Registraduría Especial de Puerto CarreñaVichada se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y

Especial de Puerto CarreñaVichada se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor RIGOBERTO ALEZONES SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No.18.261.969. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "TODOS RECUPEREMOS A PUERTO CARREÑO" le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-72-01. Que, el día veinticuatro (24) de Febrero de 2017, la Registradora Especial del Estado Civil de Puerto CarreñaVichada hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Especial del Estado Civil de Puerto CarreñaVichada por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de Registraduria Especial del Estado Civil de Puerto Carreña - Vichada "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"2 ., IIBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal."

validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en las Actas de recibo de formularios de apoyo Nos. 0001 y 003 de 2017. Que, mediante oficio 0220 de fecha 06 de abril de 2017, radicado SIC -071674 de 2017, La Registradora Especial del Estado Civil de Puerto CarreñoVichada remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en las Actas 001 y 003 de 2017 y adjunta al mismo. Que, mediante Oficio radicado No. 023380 del 11 de mayo de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2017-09-001-72-01, de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 587, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día once (11) de mayo de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, numerales 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron. entregados los estados contables dentro del plazo

diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron. entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE - FNFP-18236 de fecha Diez (10) de mayo de 2017. Que, dentro del término de cinco (5) días hábiles para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, el día 16 de mayo de 2017, fue radicado en la Registraduría Nacional del Estado Civil oficio de contradicción, por la doctora JOHANA MARCELA GONZALEZ GALVIS, en su condición de apoderada del señor MARCOS PEREZ JIMENEZ, el cual fue resuelto mediante oficio No. 824 del 25 de mayo de 2017, emitiendo el Informe Técnico de Apoyo por Apoyo y su Resumen definitivo, conforme lo establecido en el Artículo 3 numerales 9, 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del Consejo Nacional Electoral. Esta respuesta a la contradicción fue notificada a los correos electrónicos suministrados por los peticionarios y enviada a la dirección de residencia aportada por los mismos con el radicado No.026825. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo

los mismos con el radicado No.026825. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio Radicado No.026874 del 30 de mayo de 2017 se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo Nº 587 que: - El número total de respaldos consignados fue 1.248 - El número total de apoyos validos fue 995 - El número total de apoyos nulos fue 253 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 7 48 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,,,

KEGISTRADURIA 3

NACIONAL DEL ESrADO CML Continuación Resolución No. 002 de 2017 •por la cual se cerofica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de parocipación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. p RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SÍ del cumplimiento de los apoyos mmImos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "Todos Recuperemos a Puerto Carreño",Radicado RM-2017-09-001-7201.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor RIGOBERTO

denominada "Todos Recuperemos a Puerto Carreño",Radicado RM-2017-09-001-7201.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor RIGOBERTO ALEZONES SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No.18.261.969, vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato "TODOS RECUPEREMOS A PUERTO CARREÑO", con Radicado RM-2017-09-001-72-01 y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente resolución al Gobernador del Departamento de Vichada de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE _ Dada en Puerto Carreño-Vichada, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Civil de Puerto Carreño

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