RNEC - Resolución 002 del 31 de julio de 2017 - Turbana, Bolivar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 31 de julio de 2017 - Turbana, Bolivar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 002 DE 2017 (31 de julio de 2017) "Por medio de la cual se archiva una iniciativa ciudadana para Revocatoria de Mandato al Alcalde del municipio de Turbana (Bolívar), cuyo promotor/vocero fue reconocido mediante la Resolución No.001de 27 de enero de 2017". EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE TURBANA (2017), Enuso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el día 27 de enero de 2017, se expidió por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Turbana (Bolívar), la Resolución No. 001, mediante la cual se reconoce como PromotorNocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato al Alcalde Municipal de Turbana (Bolívar), denominada: "Turbana por la Revocatoria" y radicada bajo el No. RM-2017-09-001-05-121 del 2017 al Sr.AMAURY DE JESUS MARRUGO MIRANDA, identificado con la cédula de ciudadanía Número 73.084.251 expedida en Turbana (Bolívar). Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el Art. 2° de la Constitución Política, es; facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el Art. 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a
Política, es; facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el Art. 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido y participar en las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho a la iniciativa ciudadana en las corporaciones públicas y revocatoria de mandato. Que el término de que trata el Art. 1 O de la Ley 1757 de 2015, venció el pasado 27 de julio de 2017 y el promotor/vocero de la iniciativa ciudadana para la revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Turbana (Bolívar), no presentó los formularios contentivos de los apoyos requeridos para avanzar con el trámite de dicho mecanismo de participación ciudadana. Que el Art. 11 de la Ley 1757 de 2015 consagra: "Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada" (Resaltado y subrayado nuestro) Registraduria Municipal de Turbana - Delegación de Bolívar
Dirección: Plaza Principal Cra 12ª No 12-35
Teléfonos: (5) 6275012 Código postal 131010
turbanabolivar@reqistraduria.qov.co www.registraduria.gov .co
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turbanabolivar@reqistraduria.qov.co www.registraduria.gov .co ·•Colombia es democracia, Registraduria su garantía"KEGISTKADUKÍA NACIONAL DEL ES'IADO CIVIL Que en concordancia con lo anterior, se hace necesario adoptar un protocolo general para todas las dependencias que deben actuar al interior de la Registraduría Nacional del Estado Civil y más específicamente frente al archivo de una iniciativa ciudadana; siempre teniendo como referencia el cumplimiento de las normas que rigen esta materia y la mejor atención a los ciudadanos que pretendan ejercer su Derecho a la Participación a través de estos mecanismos. Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.-: Archivar la iniciativa ciudadana para la Revocatoria del Mandato al Alcalde Municipal de Turbana (Bolívar), denominada "Turbana por la Revocatoria" y radicada bajo el No. RM-2017-09-001-05-121, cuyo promotor/vocero fue el Sr. AMAURY DE JESUS MARRUGO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.73.084.251 expedida en Turbana (Bolívar), reconocido mediante la Resolución No. 001 de enero de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO.-: Notificar el presente acto administrativo al ciudadanoAMAURY DE JESUS MARRUGO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.084.251 expedida en Turbana (Bolívar),en su condición de vocero del Comité Promotor de la Revocatoria del Mandato de origen ciudadano al Alcalde Municipal de Turbana
73.084.251 expedida en Turbana (Bolívar),en su condición de vocero del Comité Promotor de la Revocatoria del Mandato de origen ciudadano al Alcalde Municipal de Turbana (Bolívar), denominada: "Turba na por la Revocatoria" y radicada bajo el No. RM-2017-09001-05-121, reconocido mediante la Resolución No. 001 de enero de 2017.
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente providencia a la Registraduría Delegada en lo Electoral, a la Delegación Departamental del Estado Civil de Bolívar, al Alcalde Municipal de Turbana (Bolívar) y alos representantes del ministerio públicode este municipio, para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Se expide en el municipio de Turba na (Bolívar) a los treinta y un día (31) días del mes de julio del año de dos mil diecisiete (2017) Registrador el Estado Civil Tu olívar Registraduria Municipal na - Delegación de Bolívar
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