RNEC - Resolución 002 del 31 de marzo de 2017 - La Cumbre, Valle
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 31 de marzo de 2017 - La Cumbre, Valle
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
" \.! ... lotili-'.'11\CIO-'lllCTDU.I \ --fill,-- REGISTRADURÍÍA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 002 (31 de marzo de 2017) Por la cual se modifica la resolución 001 del 16 de Marzo de 2017 y se reconoce el nombre de la iniciativa de Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que la señora SONIA LIDNEY OVIEDO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 31.956.488 DE CALI, actuando corno ciudadano, el 06 de MARZO de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de La Cumbre Valle la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "Revocatoria de Mandato ALCALDE DE LA CUMBRE - VALLE DEL
CAUCA".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: Que en la solicitud se consigna como Vocero da la Iniciativa a la señora SONIA LIDNEY OVIEDO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 31.956.488 DE CALI. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora SONIA LIDNEY OVIEDO DELGADO el 06 de MARZO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de La Cumbre Valle la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria de Mandato ALCALDE DE LA CUMBRE - VALLE DEL CAUCA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de La Cumbre Valle una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "Revocatoria de Mandato ALCALDE DE LA CUMBREVALLE DEL CAUCA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 d,fiI 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recol<ección de Apoyos. Con el lleno de los • I • I • I ,I ,-. \ 1' • • 1 I I' ., I 1,, REGISTRA URJA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor
REGISTRA URJA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "Revocatoria de Mandato ALCALDE DE LA CUMBRE - VALLE DEL CAUCA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "Revocatoria de Mandato ALCALDE DE LA CUMBRE - VALLE DEL CAUCA", a la señora SONIA LIDNEY OVIEDO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 31.956.488 DE CALI.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el
identificado con cédula de ciudadanía No. 31.956.488 DE CALI.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "Revocatoria de Mandato ALCALDE DE LA CUMBRE - VALLE DEL CAUCA", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-31-067 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚlVIPLASE Dada en La Cumbre Valle a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2017 ·strador Municipal del Estado Civil La Cumbre - Valle del Cauca.