RNEC - Resolución 002 del 4 de agosto de 2017 - El Banco, Magdalena
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 4 de agosto de 2017 - El Banco, Magdalena
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADURÍA l'IACIONAL DEL ESllU>O CML Resolución No. 002 (04 de agosto de 2017) "Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo promotor / Vocero fue reconocido según resolución 001 de 02 de febrero de 2017" EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere Decreto - Ley 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 Y LA Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 001 de 02 de febrero de 2017, del Registrador Municipal del Municipio de El Banco - Magdalena, por la cual se reconoce el promotor / vocero de una iniciativa para una Revocatoria del Mandato. Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2º de la Constitución Política; es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que los afecten en la vida política y administrativa. Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato. Que vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 03 de agosto de 2017, el promotor / vocero de la iniciativa para la Revocatoria del Mandato del Municipio de El Banco - Magdalena, no presentó los Apoyos. Que el Artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 consagró que "A/ vencer el plazo para la
Municipio de El Banco - Magdalena, no presentó los Apoyos. Que el Artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 consagró que "A/ vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará /os formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que haya logrado completar el número de apoyo$ requeridos, la propuesta será archivada. Que en consonancia con lo anterior, se hace necesario adoptar un protocolo general para todas las dependencias que deben actuar al interior de la Registraduría del Estado Civil, de manera que la actuación frente al archivo de una iniciativa ciudadana; siempre teniendo como referencia, el cumplimiento de la Ley y la mejor atención a los ciudadanos que pretendan ejercer el Derecho a la Participación a través de estos mecanismos, Registraduria Municipal El Banco Magdalena Calle 6 No. 3-60 - 54293232 - Código Postal 47304(). El Banco Magda1$na www.reqistraduria.qov.co.fi-fi REGISTRADURÍA l'IACIOl"IAL DEL llSll\00 CIVIL Que en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo promotor/ Vocero fue reconocido según resolución 001 de 02 de febrero de 2017.
ARTICULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al señor FABIO MACHACADO OTALORA, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.721.296 de Valledupar promotor/ Vocero de la iniciativa para una Revocatoria de Mandato reconocido según resolución 001 de 02 de febrero de 2017.
FABIO MACHACADO OTALORA, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.721.296 de Valledupar promotor/ Vocero de la iniciativa para una Revocatoria de Mandato reconocido según resolución 001 de 02 de febrero de 2017.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNiQUESE Y CÚMPLASE Dada en El Banco - Magdalena, a los 04 días d fues de agosto de 2017. MEZMEZA Regí del Es(ado Civil - agdalena Registraduria Municipal El Banco Magdalena Calle 6 No. 3-60 - 54293232Código Postal 473040El Banco Magdalfina - www.reqistroduria.gov.co