RNEC - Resolución 002 del 6 de abril de 2017
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 6 de abril de 2017
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
/
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 002 DE ( 06 DE ABRIL 2017
Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SAN BENITO ABAD SUCRE En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994. la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor HOLBER FRANCISCO CORDERO ALEAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.694.304, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana "Revocatoria Mandato del Alcalde", el día Dos (02) de enero de dos mil diecisiete (2017). se inscribió a te la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Benito Abad-Sucre. para adelan ar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato. denominado "Revocatoria del Mandato Alcalde". Que, mediante Resolución Nº 001 del 27 de enero de 2017. de la Registraduría Municipal de San Benito Abad-Sucre. se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y consti ucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Re ocatoria del Manda o y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor HOLBER FRANCISCO CORDERO ALEAN. identificado con
requisitos legales y consti ucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Re ocatoria del Manda o y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor HOLBER FRANCISCO CORDERO ALEAN. identificado con cédula de ciudadanía No. 78.694.304. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "Revocatoria del Mandato Alcalde" le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-31-070. Que, el día Veintisiete (27) de enero de 2 17. el Registrador Municipal del Estado Civil de San Benito Abad-Sucre. hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de San Benito Abad-Sucre. por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana. los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 003 del 14 de febrero de 2017. "Colombia es democracia. Registraduría su garantía":&sfi -:{fi } t,fiJ' fi . 1,\."""-'fi ..... ,r . \" " fi ,'f.,:fi _('Yfi. \\) ¡fi'[ -:fi. :4: '- . fi o -'L o ib? • fi \ 0' r. ,J -t¡¡ 2 fit _ :i.tt • \V O r fi- '"·'""'''!!!''"" , ,:-,,,, fi y y \
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de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día nueve (9) de marzo de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° , numerales 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015. del Consejo Nacional Electoral. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE - FNFP - 1166 de fecha vein idós (22) de marzo de 2017. Que, dentro del término de cinco (5) días hábiles para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, el día 15 de marzo de 2017. fueron radicados en la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Benito Abad-Sucre. dos oficios de contradicción, por los ciudadanos ISABEL MARTINA BENITEZ GALVÁ ' IBETH RUIZ RUIZ, ANA CARMELA
IMBETH BUELVAS, ABIGAIL ANTONIO MARIO HERNÁNDEZ, SIXTA CONTRERAS LUNA,
SILVIA MUÑOZ MENDOZA, FRANKLIN ESPITIA PEÑA, LUIS ALFONSO PAEZ CUELLO,
EVER DEL CRISTO TRUCO TOVAR, NESTOR JULIO GARAVITO CASTILLA, OTILIA
MONTALVO DIAZ, OCTAVIANA MENECES HERNANDEZ, ANA COCHERO TIRADO,
EVER DEL CRISTO TRUCO TOVAR, NESTOR JULIO GARAVITO CASTILLA, OTILIA
MONTALVO DIAZ, OCTAVIANA MENECES HERNANDEZ, ANA COCHERO TIRADO, CRISTINA BOHORQUEZ RIVERA, LEONEL DE JESÚS BENITEZ ORTEGA, SANTIAGO JOSE MUÑOZ CALDERA y LIDYS VILLAREAL RAMOS. los cuales fueron trasladados vía correo electrónico a la Dirección de Censo Electoral y resueltos mediante oficio Radicado No. 014514 del 22 de marzo de 2017. rechazando las contradicciones por no cumplir con los requisitos exigidos por el numeral 11 del artículo 3 de la Resolución No. 6245 de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que el día 28 de marzo de 2017 presentaron dos oficios los ciudadanos ISABEL
MARTINEZ BENITEZ,ANA CARMELA IMBETH BUELVAS,SIXTA CONTRERAS LUNA
FRANKLI N ESPITIA PEÑA,EVER DEL CRISTO TRUCO TOVAR,OTILIA MONTALVO DIAZ,
ANA CHERO TIRADO, LEONEL DE JESUS BENITES ORTEGA,LIDYS VILLAREAL
RAMOS,IBETH RUIZ RUIZ,ABIGAIL ANTONIO MARIO HERNANDEZ,SILVIA MUÑOZ
MENDOZA,LUIS ALFONSO PAEZ CUELLO,NESTOR JULIO GARAVITO CASTILLO,OCTAVIANA MENESES HERNANDEZ, CRISTINA BOHORQUEZ RIVERA, SANTIAGO JOSE MUÑOZ CALDERA, (recurso de queja y derecho de petición )los cuales fueron trasladados vía correo electrónico a la Dirección de Censo Electoral y resueltos
SANTIAGO JOSE MUÑOZ CALDERA, (recurso de queja y derecho de petición )los cuales fueron trasladados vía correo electrónico a la Dirección de Censo Electoral y resueltos mediante oficio con Radicado RDE-DCE-41 O Con fechas del 5 y 6 de Abril respectivamente lo cual NEGARON el recurso de QUEJA por ser improcedente, dando traslado al DERECHO DE PETICION a la oficina del Consejo Nacional Electoral en el Área de FONDO NACIONAL DE CAMPAÑA para lo de su conocimiento y competenciafi \"- -fi.lJ-r--, ,'f.(:,. . L'::,:1 '• . ir -fi '}· fifi/fifi1 \ fifi .fi \ .) " .CSl\'IL\fi;:ifil_(fi\1- \/) \'• fi\] fi f\J '-. REGIS RADURÍAfi( \Y \J ¿ fi NACIONAL DEL ESTADO CIVIL fi fi ''\. .J' V ' Continuación Resolución No. 002 de 2017 ·'Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal" Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio Radicado No. 015218 se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo Nº 574 que: El número total de respaldos consignados fue 5.478
encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo Nº 574 que: El número total de respaldos consignados fue 5.478 El número total de apoyos validos fue 4.767 El número total de apoyos nulos fue 711 El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 2.138 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SÍ cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "Revocatoria del Mandato Alcalde", Radicado RM-2017-09-001-31-070.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor HOLBER FRANCISCO CORDERO ALEAN. identificado con cédula de ciudadanía No. 78.694.304, vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "Revocatoria del Mandato Alcalde", con Radicado RM-2017-09-001-31-070 y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente resolución al Gobernador del Departamento de Sucre de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. para los trámites correspo dientes.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Estatutaria 1757 de 2015. para los trámites correspo dientes.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en San Benito de Abad-Sucre, a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Registrador Municipa ucre