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RNEC - Resolución 002 del 6 de junio de 2017 - Simiti, Bolivar

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 002 del 6 de junio de 2017 - Simiti, Bolivar
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

·m·fi.·.·.·.· "" "'· -' ... ,, llllii!,ttKIO'Uft!ORII ,u,- - REGISTRADl'RiA NACIONAL DH ESTADO CIVIL RE SOLU CION No. fiQ02 DE 2017 (6 de junio de 2017) "Por medio de la cual se da cumplimiento al Artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el _ Promotor de la Revocatoria de Mandato en el municipio de SIMITIBOLIVAR, con radicado No. RM-2017-09-001-05-097. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DE .. ESTADO CIV IL EN SIMIT I BO LIVAR En uso de sus atribuciones contitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Art. 266 de la Constitución Política, el Art. 26 numeral 2 del Decreto - Ley 2241 de 1986 y el Art. 25 del Decreto - Ley 101 O de 2000, y CO NS IDER AND O Que el día 30 de enero de 2017, el señor JOSF. FRANCISCO DELGADILLO

GUTIER: -7, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.983.114, radicó en la Registraduría Municipal de Simití - Bolívar, el formulario de Inscripción y demás requisitos legales para ser reconocido como vocero/promotor de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato al Alcalde Municipal de Simití -

Bolívar, denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO AL ALCALDE DE SIMITI

BOLIVAR".

Que el día ocho (8) de febrero de 2017, mediante la Resolución No. 001 de la misma

Bolívar, denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO AL ALCALDE DE SIMITI

BOLIVAR".

Que el día ocho (8) de febrero de 2017, mediante la Resolución No. 001 de la misma fecha, se reconoció al solicitante como vocero/promotor de la iniciativa RM-2017-0901-05-097 y se le hizo entrega de del respec•ivo formulario para la recolección de apoyos elaborado por la Registraduría Naciona· del Estado Civil. Que de conformidad con el Artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyos el promotor tiene un plazo de seis (6) meses para disponer con el número de firmas. Que en el día de hoy, dentro del plazo legal ele los seis (6) meses, el señor JOSE FRANCISCO DELGADILLO GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.983.114, presentó mediante escrito la decisión de desistir de la iniciativa ciudadanr0 presentada y entregó dos (2) formulario(s) de recolección de apoyos, manifesta ... J bajo la gravedad de juramento que en los mismossólo se recolectaron doce ( 12) firmas de apoyo a tal iniciativa. El Art. 16 de la Ley 1757 de 2015, determina que "Dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el • conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el

  • conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo. Para completar el número de apoyos ciudadanos faltantes a la fecha, el nuevo comité promotor dispo' jrá de lo que le restaba del plazo, ---"---'- - ---&.:_ -1-1 --------.L__ -••- __ L •• •- ---=-•---1_I __. __ ;_,1.; __ ;_,_,1._ " n_M \f::'::I ··11 1 • REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 6 de junio.de 2017 Hoja No. 02 "Por medio de la cual se da cumplimiento al Artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el Promotor de la Revocatoria de Mandato en el municipio de SIMITI -BOLIVAR, con radicado No. RM-201709-001-05-097" Que debido a la naturaleza territorial de la Revocatoria del Mandato se requiere recoger el apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del Censo Electoral territorial respectivo de al menos el treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido que para el caso serían un mil trescientos cuarenta y dos (1.342) apoyos.

En mérite, • • lo anteríormente expuesto, RE SUE LVE: ARTICULO PR IMERO.- Aceptar el desistimiento de la iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato al Alcalde Municipal de Simití - Bolívar,

En mérite, • • lo anteríormente expuesto, RE SUE LVE: ARTICULO PR IMERO.- Aceptar el desistimiento de la iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato al Alcalde Municipal de Simití - Bolívar, denominada "REVOCATORIA DE MANDATO AL ALCALDE DE SIMITI - BOLIVAR" radicada bajo No. RM-2017-09-01-05-097 y presentada por el señor JOSE

FRANCISCO DELGADILLO GUTIERREZ.

ARTICULO SEGUNDO.- Enviar a la Dirección Nacional de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los dos (2) formularios que contienen las doce (12) firmas de apoyo a la iniciativa ciudadana recogidas por el vocero/promotor del Comité Promotor, para lo de su competencia. ARTICULO TER CERO.- La presente Resolución será publicada mediante edicto durante el tiempo de referencia del Artículo anterior. COMUNIQUESE Y CU MPLASE Dada en Simití- Bolívar a los seis (6) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

ONCOSO GOMEZ

Registradora Mu ·cipal del Estado Civil Simití Bolívar

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