RNEC - Resolución 002 del 9 de mayo de 2017- Rioviejo, Bolivar
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 002 del 9 de mayo de 2017- Rioviejo, Bolivar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
a, REGISTIIADIJ.RÍA ---CIVIi.
RESOLUCION No,002 DE 2017 (9 de mayo de 2017) "Por medio de la cual se da cumplimiento al Articulo 16 de la Ley 1757 de 2015 como oonsecuencia del desistimiento presentado por el Promotor de la Revocatoria de Mandato en el municipio de RIOVIEJO - BOLIVAR, con radicado No. RM-2017-09-001-05-065" LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ES TADO CIVIL EN RIOVIEJO BOLIVAR En uso de sus atribuciones contitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Art. 266 de la Constitución Polltica, el Art. 26 numeral 2 del Decreto - Ley 2241 de 1986 y el Art. 25 del Decreto - Ley 101 O de 2000, y CO NSIDERAN DO Que el dla 25 de abril de 2017, el senor OSCAR SANABRIA MIZAR, radicó en la Registradurla Municipal de Ríoviejo - Bolívar, el formulario de Inscripción y demás requisitos legales para ser reconocido como vocero/promotor de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato al Alcalde Municipal de Rioviejo - Bollvar, denominada "REVOCATORIA DE MANDATO". Que el dla ocho (8) de mayo de 2017, mediante la Resolución No. 001 de la misma fecha, se reconoció al solicitante como vocero/promotor de la iniciativa RM-2017-09001-05-065 y se le hizo entrega de del respectivo formulario para la recoleocíón de apoyos elaborado por la Registradurla Nacional del Estado Civil. Que de conformidad con el Articulo 10 de la Ley 1757 de 2015, a partir de la entrega
001-05-065 y se le hizo entrega de del respectivo formulario para la recoleocíón de apoyos elaborado por la Registradurla Nacional del Estado Civil. Que de conformidad con el Articulo 10 de la Ley 1757 de 2015, a partir de la entrega del fonnulario de recolección de apoyos el promotor tiene un plazo de seis (6) meses para disponer con el número de firmas. Que en el dla de hoy, dentro del plazo legal de los seis (6) meses, el sellar OSCAR SANABRIA MIZAR, identificado con la cédula de ciudadanla No. 5.145.093 de La Gloria (Cesar), presentó mediante escrito la decisión de desistir de la iniciativa ciudadana presentada y entregó un (1) fomiulario de recolección de apoyos, manifestando bajo la gravedad de juramento que no realizó la recolección de ningun apoyo ciudadano. El Art. 18 de la Ley 1757 de 2015, determina que "Dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la presentación del desistimiento, la Registradurla efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y sellalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedímiento respectivo.• De acuerdo a lo manifestado por el seftor OSCAR SANABRIA MIZAR, a la fecha del desistimiento no se realizó recolección de ningún apoyo ciudadano, por lo tanto no será enviado a la Dirección Nacional de Censo Elec:toralel formulario de recolección de apoyos devuelto en el dla de hoy por el vocero/promotor a ésta Registradurla Municipal.
apoyo ciudadano, por lo tanto no será enviado a la Dirección Nacional de Censo Elec:toralel formulario de recolección de apoyos devuelto en el dla de hoy por el vocero/promotor a ésta Registradurla Municipal. Que debido a la naturaleza territorial de la Revocatoña del Mandato se requiere re<:oger el apoyo de un nl'.lmero de ciudadanos que hagan parte del Censo Electoral territorial respectivo de al menos el treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido que para el caso serian seiscientos veintidos (622) apoyos.4) KEGJSTRADIJIÚA IIAOO!W.DU.r.sWIO(J'11, Conlkluael6n R090b:ión No.002 de 2017 Hoja No. 02 "Por ,-dio de la eual M da Cllffll)llmitnto al MlcUio 18 de la Ley 1757 de 201, como coneecuon,:ia del deMtimlelllo p, .. entado por el Promotor de 11 Rellocatona de Mancl8!o en el munlc:ípio de RIOVIE'JO - BOUVAR, c,,n radicado No. RM2017-oi-OOI-Ql5-066• En mérito de lo anterionnente expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.• Aceptar el desistimiento de la iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato al Alcalde Municipal de Rioviejo - Bolívar, denominada "REVOCATORIA DE MANDATOº radicada bajo No. RM-2017-09-00105-065 y presentada por el sellor OSCAR SANABRIA MIZAR. ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución será publicada mediante edicto durante el tiempo de referencia del Articulo anterior.
COMUNIQUESE V CUMPLASE
05-065 y presentada por el sellor OSCAR SANABRIA MIZAR. ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución será publicada mediante edicto durante el tiempo de referencia del Articulo anterior. COMUNIQUESE V CUMPLASE Dada en Rioviejo - Bollvar a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). n 4;H tJd/L r&I Pei!Jut:l ARIA ESTELLA DEL REAL G IDO i"fiegistradora Municipal del Estad ivll ( l"I Rioviejo - Bollvar