RNEC - Resolución 003 del 01 de julio de 2021, El Peñón - Bolívar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 003 del 01 de julio de 2021, El Peñón - Bolívar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
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REGISTRADURIA MCIOML DtlFSD\00 CML
RESOLUCION No. 003
DE (01 Julio de 2021) el Promotor/ vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato Y Por la cual se reconoce se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL DE EL PEÑON BOLIVAR EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE BOLÍVAR, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el día veintinueve (29) de JUNIO de dos mil veintiuno (2021) el señor ESTEBAN ELLES MARTINEZ; presentó ante la Registraduría Municipal de El Peñón Bolívar la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del ALCALDE del municipio de El Peñón "EL PEÑON CUENTA CONMIGO". Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al mismo ciudadano señor ESTEBAN ELLES MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.583.479 Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor ESTEBAN ELLES MARTINEZ, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del
Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor ESTEBAN ELLES MARTINEZ, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "EL PEÑON CUENTA CONMIGO" allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que el Registrador del Estado Civil de El Peñón Bolívar en la Circunscripción Electoral del Bolívar, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa. procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "EL PEÑON CUENTA CONMIGO" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor ylo Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulado corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en Is base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son
nombres y número de identificación que se encuentran en Is base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción,., REGISTRADURIA NACIONAL ML l!S'DU>O CML Contlnueolón Reeoluclón No. 003 de 01 de Julio de 2021 Por /e cual se reconoce e/ Vocero de une Revocelori• del Menda/o y ,e lnecrlbe el Com/M Promotor corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mfidiantfi Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduna Nac,ofial del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 202fi "Po_r m?dfio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de aud1encIa publica dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuestfi, p_or .'ª, Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018 , tfidficandose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con postenonfia? .ª la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo
inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna /os requisitos consagrados en los artíruJos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 dfas. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el dla hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá si Consejo Nacional Electoral y la Registradurls Delegada en lo Electoral
requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el dla hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá si Consejo Nacional Electoral y la Registradurls Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al dla hábíl siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique 8 la Registradurla Nacional del Estado Civíl sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos sef1slados en el articulo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registradurla Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada .. EL PEÑON CUENTA CONMIGO" es presentada por el vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 17 57 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor seré el responsable de /as actividades administrativas, financieras, de campana de la iniciativa popular legislativa o normativa, as! como la vocería durante el trámite del referendo, Is consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato". ,, r¡· - REGISTRADURÍA NACIOMJ, DfL l!Sl)U)o CML Por /a cual se fi°':fiU:Ctº" :eeoluclón No. 003 de 01 de Jullo de 2021 ero e un, Revocatoria d9/ Mandato yª" /nscrlb" el Com/14 Promotor Que en virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ART(CU LO PRIMER O: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del fifindato denominada: uEL PEÑON CUENTA CONMIGO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTiCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor ESTEBAN ELLES MA RTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.583.479
PARÁGRAF O: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el,responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, asI como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-003-05-27. A la Iniciativa ciudad ana 11EL PEÑON CUENTA CONMIGO" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de
Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNIQUESE, PUBL(QUESE Y CÚMPLASE Dada en El Pel'\on Bolívar, al primer ( 1) dla del mes de julio de 2021.
MANUEL SEG
Registrador unicipal del Estado Civil 1 Paflón Bolívar1 M PROCESO REGtSTRO Y ACTUAUl.AetóN 0B. 8'STEMA ' CÓ0fGO fifi;. ' ' fi.---- 1 1 UGIS1'MOOIÚA FORMATO NOTIFICACJÓN PERSONAL 1 fi' o fi oa. efW)O CfflL 't l l NOTIFICACION PERSONAL Siendo las 3:00 p.m. def día primero (01) de Julio (7) de dos mil veintiuno (2021) se realiza notificación personal al señor ESTEBAN ELLES MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No 12.583.479 de EJ Banco, de la Resoiución No. 003 de 01 de julio de 2021. Por la cual se reconoce el PromotorNocero de una iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe 8' comité promotor denominado ·a PEÑON CUENTA CONMIGOª Proferida por el Registrador Municipal def Estado Civil de El Peñon Bolívar. Así mismo, se le hizo entrega al ciudadano de una copia de la RESOLUCION Nº 003 del 01 de julio de 2021, total de folios tres (3) Notificado, Quien notifica,
Nombre: MANUEL S NDO LARIOS QUEVEDO Cargo: Registrador unicipal del Estado Civil Registraduría u o ,na: El Peñon Bolívar
Notificado, Quien notifica,
Nombre: MANUEL S NDO LARIOS QUEVEDO Cargo: Registrador unicipal del Estado Civil Registraduría u o ,na: El Peñon Bolívar Impresión dactilar del notificado
1 1 ... 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
1 1 1a> -fiOISTILU>VRIA fi .... ......,CIMI.
EJ P.,, so,1v,r, o 1 de Julto d• 2021
OFICIO N• 0!7 RM-EPB fifiTONIO VENECIA
AJcafd• Munk::lpel El peM,, Bofivar e.e pereonería Municipal e.e Procuradurfa Provincial de El Banco Cordtal Saluda..
Asunto: Notrficacíón de mecanismo de participación ciudadana.
Le presente es para comuniearle y notificarte que en ta Registraduria Municipal de El Pel\on Bolívar, ae encuentra en curso una iniciativa de Revocatoria de Mandato de Alcalde presentada por el ael\or Esteban Elles Martinez ante esta oficina. Teniendo como nombre ·EL PEÑON CUENTA CONMIGO·. En el artícuk> 6 y 7 de ta ley estatutaria 1757 de 2015 se"alan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación c1udadana. entre los cuales se encuentra la Revoeetoria del Mandato. estabfeciendo que para la inscripción el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diset\ado por la Reg.istraduria Nacional del Estado Civil.
encuentra la Revoeetoria del Mandato. estabfeciendo que para la inscripción el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diset\ado por la Reg.istraduria Nacional del Estado Civil. EJ a'éll allegó citado formulario así como anexo la exposición de motivos. Previa revtSt6n de lo& requisitos exigidos por la ley 175 7 de 2015 se encuentra ajustada a la ley. Artexo Resolución N•oo3 de 01 Julio de 2021.